Decisión nº 483-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 01 DE AGOSTO DE 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N°483-07 CAUSA N° 5E-012-02-

Vista la comunicación emanada por la Directora Abog. PATRICIA VARGAS Y ABOG. MELISANDY ZAMBRANO y Delegada de Prueba, del Centro de Tratamiento Comunitario DR. M.M.R., ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual solicita conceda PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al Residente G.A.F.Q., quedando bajo la Supervisión de ese Centro de Tratamiento, cumpliendo con todas las obligaciones del Régimen Abierto, con presentación semanales ante el Delegado de Prueba y ante este Tribunal, este Tribunal los fines de emitir pronunciamiento, al penado G.A.F.Q., titular de la cédula de identidad N° 14.208.122, resuelve bajo las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …

1. El cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …

. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

SEGUNDO

Establece el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b.- Nacimiento de hijos;

c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso

.-

TERCERO

Establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario lo siguiente:

Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E., y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar, y condiciones verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:

1.- Enfermedad física o mental.

2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

3.- Nacimiento de hijos.

4.- Matrimonio.

5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.

6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite

.-

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por la Directora y Delegada de Prueba, del Centro de Tratamiento Comunitario DR. M.M.R., antes identificadas, se encuentra ajustada a derecho conforme a Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el cual establece que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna. Y en virtud de que el residente G.A.F.Q., cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario DR. M.M.R., para optar por el permiso DE SUPERVISION ESPECIAL, que son los siguientes: 1.-Encontrarse en un nivel de Supervisión mínimo. 2.-Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por l9 menos un año. 3.- Tener documentos de documentación en regla. 4.-Poseer estabilidad familiar. 5.-Poseer estabilidad laboral. 6.-Progresividad evidente en las areas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanción disciplinaria. En tal sentido considera esta Juzgadora Ajustado a Derecho conceder EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado a favor del penado G.A.F.Q., titular de la cédula de identidad N° 14.208.122, quien goza del Beneficio de Régimen Abierto, con presentaciones diarias por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., y por ante este Despacho, los días viernes, partir de la presente fecha hasta el día 02-10-07, y cumpla con las obligaciones del Beneficio otorgado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, AL RESIDENTE G.A.F.Q. por el lapso de DOS (02) MESES, con presentación los días lunes, miércoles y viernes, por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. y por ante este Tribunal, a partir de la presente fecha hasta el día 17-09-2.007, y cumpla con las obligaciones del Beneficio OTORGADO.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y Notifíquese a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al Defensor y al Penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 483-07 se certificó, y se libró oficios bajo el N° 3774 al Centro de Tratamiento Comunitario DR. M.M.R., y al Departamento de Alguacilazgo con N° 3775 remitiendo las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.L.

MSC/neida.-

Causa 5E-012-02

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