Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005857

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano G.J.R.S., infra identificado, procedente del Registro Civil del Municipio San F.E.Y., este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

Ciudadano G.J.R.S.,,

DE LOS HECHOS

De la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano G.J.R.S., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS 06 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 320 del Código Penal; en cuyo cómputo de pena se dejó constancia que el referido ciudadano podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

En fecha 24-04-2008 se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto y se ordenó su supervisión al Centro de Orientación y Trabajo Agrícola (IBOA) Estado Yaracuy.

En fecha 17-11-2008 se recibe comunicación procedente del Internado Judicial de Yaracuy mediante la cual informa del fallecimiento del penado G.J.R.S.,; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.

En fecha 14-05-2014 se recibió procedente del Registro Civil del Municipio San F.E.Y., ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 898 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2008, mediante la cual se hace constar que el día 14-10-2008 falleció el ciudadano G.J.R.S.,, a consecuencia de Shock hipovolémico, herida por arma de fuego al abdomen.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 898 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2008 del Registro Civil del Municipio San F.E.Y., mediante la cual se hace constar que el día 14-10-2008 falleció el ciudadano G.J.R.S.,, quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de G.J.R.S.,, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS; POR LA MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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