Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002688

ASUNTO : LP01-P-2008-002688

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que en fecha 20-11-08 (folio 84), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 del Estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 20-10-08 (folios 66 al 70), publicada el 30-11-08 (folios 80 al 83), en contra del ciudadano G.M.G.; en tal sentido éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal procede por medio del presente auto a ejecutar dicha sentencia de la manera siguiente:

El ciudadano G.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de 41 años de edad, nacido el 30-01-67, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.043.087, domiciliado en el sector las Cruces, parte alta, calle Asunción, casa N° 02 (Bodega de Mercal), Ejido Estado Mérida, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y castigados en los artículos 277 y encabezamiento del 470 del Código Penal Venezolano vigente.

De igual forma el ciudadano G.M.G., fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por otra parte, la parte dispositiva de la sentencia condenatoria establece que se ordena el comiso de las armas de fuego descritas en la Experticia de Mecánica y Diseño, No 9700-067-DC-1112, de fecha 30-06-08, cursante a los folios 27 al 29, y se ordena su remisión a la Dirección Nacional de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. En tal sentido y con respecto a éste pronunciamiento, se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, con relación a la causa interna seguida ante ese organismo bajo el N° H-871.203.

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano G.M.G. se tiene:

Que éste penado fue detenido en ésta causa el día 30 de junio de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día 02 de julio de 2008, cuando el Tribunal de Control N° 06 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones; es decir, se mantiene detenido por un lapso de dos (02) días, por lo cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (02) años, once (11) meses y veintiocho (28) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado G.M.G., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano G.M.G., así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa, y librar boleta de citación al penado, a los fines de que acuda a este despacho a imponerse de lo decidido en éste auto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, al igual que presentar oferta de trabajo.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. N.J.T.Á..

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficios a la UTASP y al CICPC Nos _____________________.-

La Secretaria.

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