Decisión nº PJ0332007000171 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 31 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000165

ASUNTO : UP01-P-2002-000165

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: G.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 16110205, domiciliado en Barrio La Montañita, primera calle Nº 3, frente al Terminal nuevo de Chivacoa, Municipio Bruzual, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley contra el consumo y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 156 y 157, que en fecha 21 de Julio de 2006, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: G.A.P.G., titular de la cedula de identidad N° 16110205, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- No tener ningún contacto con la victima ni con sus familiares. 6.- Asistir a tratamiento de rehabilitación en un instituto especializado para los casos de consumos de sustancias estupefacientes, (Hogares, CREA). 7.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 21 de Julio del 2006. Asimismo se evidencia en los folios 168 y 171 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: PALACIOS G.G.A., en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 21-07-2007.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: G.A.P.G., titular de la cedula de identidad N° 16110205, domiciliado en Barrio La Montañita, primera calle N° 3, frente al Terminal nuevo de Chivacoa, Municipio Bruzual, Edo. Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

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