Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000583

ASUNTO : LP01-P-2004-000583

Vistos los resultados de la audiencia celebrada el día 17 de julio de 2008, a objeto de debatir sobre la conducta del penado G.C.C.R. (identificado en autos) durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de fundamentar lo resuelto por el Tribunal, se observa:

Primero

Antecedentes

  1. - El ciudadano G.C.C.R. (identificado en autos) fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

  2. - Mediante auto de fecha 10 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acordó la medida de régimen abierto, imponiéndole las condiciones del caso; notificadas al penado mediante acta de fecha 12 de julio de 2007.

  3. - En fechas 26 de marzo de 2008 (f. 1097 al 1098); 13 de mayo de 2008 (f. 1101 al 1102); 09 de junio de 2008 (f. 1111); 13 de junio de 2008 (f. 1113) contentivos de reportes del Delegado de prueba en relación al penado G.C.C.R. informando al Tribunal del consumo de sustancias estupefacientes por parte del referido penado; 17 de junio de 2007 solicitud de revocatoria de medida emanada de la Delegada de prueba en razón del consumo de estupefaciente del penado (f. 1115); 26 de junio de 2008 Informe negativo emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” (f. 1122al 1124).

  4. - En la audiencia arriba indicada, la Fiscala del Ministerio Público actuante solicitó que no se le revoque la medida de régimen abierto al penado, en virtud de que el presenta un problema de consumo de sustancias estupefacientes. La delegada de prueba manifestó que las faltas del penado consisten en el consumo de sustancias estupefacientes en forma reiterada, tal como lo ha informado al Tribunal; recordó que solicitaron al Tribunal un permiso especial para que el penado se a internado en la Fundación Nueva Luz, en Colón Estado Táchira para que le penado sea sometido a un tratamiento de cura en relación al consumo de estupefacientes que presenta. La defensa manifestó que las faltas de su defendido derivan del problema del consumo de estupefacientes.

Segundo

Motivación para decidir

Ante la solicitud de revocación de la medida de régimen abierto formulada inicialmente por la Delegada de prueba actuante, la representante fiscal expresamente solicitó que no sea revocada la misma en atención a que las faltas que presenta el penado son la consecuencia de su grave problema de consumo de estupefacientes.

Ello coincide con el argumento expresado por la defensa al intervenir en la audiencia convocada para oír al penado en la fecha antes señalada.

Observa el Tribunal que los informes presentados por la delegada de prueba dan cuenta de la reiteración del penado en el consumo de sustancias estupefacientes lo que influye en su comportamiento durante el régimen abierto. Tal hecho aparece confirmado por el propio penado quien aceptó ante el Tribunal en la preindicada audiencia, que en efecto, presenta un grave problema de consumo de sustancias estupefacientes.

Cabe destacar que, en autos corre agregada solicitud de fecha 26 de marzo de 2008 (f. 1097 al 1098), mediante la cual, la delegada de prueba solicita la concesión de permiso especial para que el penado G.C.C.R. sea internado en la Fundación C.A. “Nueva Luz” por un lapso de catorce meses y reciba tratamiento de desintoxicación; lo que viene a reforzar la tesis de que la causa de los reportes de conducta del penado, derivan del consumo de sustancias estupefacientes.

Ahora bien, dicha solicitud de permiso especial no ha sido resuelta por el Tribunal, a la espera de que conste en la causa, las resultas del informe psiquiátrico que determine certeramente, la situación de consumo por parte del penado; con las implicaciones que ello tiene sobre el tratamiento a suministrar a aquél, tal como se establece en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

No obstante y mientras se resuelve dicho pedimento, encuentra el Tribunal que, en lo que respecta a la solicitud de revocación de la medida de régimen abierto formulada inicialmente por la delegada de prueba, lo conveniente es mantener dicha medida, ello en razón de que si en efecto estamos ante un consumidor de estupefacientes, como es dable presumir, lo conveniente es someter al penado a un tratamiento que permita a éste, superar la presunta adicción a las sustancias estupefacientes; lo que demanda como es obvio, su atención en Centro especializado para ello. A este respecto, debe recordarse que el principio de proporcionalidad –aplicable también en la fase de ejecución por aplicación armónica de los artículos 2 y 272 Constitucional en correlación con lo dispuesto en los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal- contiene la prohibición de exceso. En el caso particular sería excesivo en criterio de quien juzga revocar la medida de prelibertad sobre la base de la situación antes expuesta.

Desde esta perspectiva y atendiendo la situación muy particular del penado no resulta proporcional, revocar la mencionada medida. Por el contrario, se impone mantener la misma, para lo cual se ordena el reingreso del penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en forma inmediata. Ello en acatamiento al mandato de aplicación preferente de medidas de carácter no reclusorias contenido en el artículo 272 Constitucional como ya se dijo.

En tal virtud, se niega la solicitud de revocatoria de la medida de régimen abierto otorgada al penado en precedente mención. Así se declara.

En lo que respecta a la solicitud de permiso especial para el internamiento del penado G.C.C.R. en la Fundación C.A. “Nueva Luz”, el Tribunal advierte a las partes, que una vez conste en la causa, el informe psiquiátrico practicado por el psiquiatra forense al penado de autos, se resolverá lo conducente, de conformidad con la normativa legal aplicable.

Consiguientemente, se ordena recabar con la celeridad del caso, dicho informe psiquiátrico.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara sin lugar la revocación de la medida de régimen abierto solicitada por la Delegada de prueba y en consecuencia mantiene dicha medida a favor del penado G.C.C.R.; 2.- Ordena el inmediato reingreso del ciudadano G.C.C.R. al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”; 3.- Recabar el Informe médico psiquiátrico del penado de autos. Así se decide. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público actuante, defensor y directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_______________________________________; conste. Sria.-

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