Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAntonio Martinez
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001244

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado G.M.H., titular de la cédula de identidad Nº E-81.469.753, colombiano, natural de Banco M.C., de 49 años de edad, nacido el 19/05/55, Soltero, Mesonero, hijo de A.H.B. y E.M.S. y residenciado en Carrera 27 con calle 39 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJOS:

Área Costurero de Pelota (Empresa Tamanaco). desde el 03/11/2000 hasta el 08/08/2001, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: NUEVE (9) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

Área Artesanía Talado de Madera. desde el 08/11/2001 hasta el 19/11/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

  1. - ESTUDIOS:

    1. C.d.E., Misión Rivas, desde el 05/01/2004 hasta el 24/08/2004, Quince (15) horas semanales, que serian Cuatrocientos cincuenta (450) Horas, lo que daría un total de DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.-

  2. - CERTIFICADOS:

    1. De Constitución de Cooperativas desde el 06/11/2003 hasta el 25/11/2003, con una total de Treinta (30) horas, que equivale a: UN (1) DÍAS Y SEIS (06) HORAS.

    2. De Higiene y Manipulación de Alimentos, desde el 14/10/2002 hasta el 22/10/2002, con una total de Sesenta y Dos (62) horas, que equivale a: DOS (02) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS.

    3. De Almacén de Hotel, desde el 28/10/2002 hasta el 29/11/2002, con una total de Cien (100) horas, que equivale a: CUATRO (04) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS.

    4. De S.C. y Salud para el Alma, en el mes de Mayo y Junio del 2002, con una total de Setenta y Dos (72) horas, que equivale a: TRES (03) DÍAS.

    5. De Reconocimiento de Primeros Auxilios, con una total de Treinta y Dos (32) horas, que equivale a: UN (01) DIA Y OCHO (08) HORAS.

    6. De Participación Torneo Interno de Dominó, desde el 23/05/2003 hasta el 03/06/2003, con una total de Cuatro (04) horas.

    Dando un total de lapso de trabajo y estudio: DOS AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DÍAS Y SEIS HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN AÑO, DOS MESES, CINCO DÍAS Y QUINCE HORAS de la pena que le fue impuesta.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado G.M.H., titular de la cédula de identidad Nº E-81.469.753, por el UN AÑO, DOS MESES, CINCO DÍAS Y QUINCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.

    Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

    El Juez de Ejecución No. 01

    El Secretario

    Abg. Antonio Martínez Barrios

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