Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Abril de 2010

Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003950

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto en el cual se encuentra penado el ciudadano: G.R.C.M., identificado con cédula de identidad Nro. 16.404.616, quien fue condenado por el Tribunal sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Consta al folio 78 del asunto ejemplar del Diario El Impulso, en el cual se da cuenta de un hecho criminoso en el que falleció el ciudadano G.R.C., al ser objeto de impacto de varios proyectiles.

Consta igualmente diferentes gestiones realizadas por el Tribunal solicitando el Acta de Defunción emitida por la Autoridad Civil, con resultas negativas por no estar localizada.

Al folio 105 curso oficio No. 309 de fecha 24 de Marzo de 2010 suscrito por la Dra. Emmel Kompalic, en su condición de Coordinadora de ( e ) de Hechos vitales remitiendo REGISTRO DE MORTALIDADD Nro. 0755665 de cuyo contenido se evidencia que G.R.C.M., de 31 años de edad falleció el día 14 de Agosto de 2006 en la Redoma del Trompillo, del Barrio Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo la causa de la muerte Herida por arma de fuego, según certificado de defunción suscrito por el Dr. I.C.M.N.. 45878

Ahora bien, el anterior documento adminiculado a la información de prensa resulta coincidente y coherente con lo efectivamente acontecido, por lo que este tribunal, siendo que el Registro de Mortalidad General, està debidamente suscrito por un funcionario publico que acredita y controla el registro de fallecidos, que lleva el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la Dirección de Epidemiología, considera suficiente para establecer que efectivamente el penado G.R.C.M., plenamente identificado en autos falleció por herida de arma de fuego en un hecho criminal acaecida en fecha 14 de Agosto de 2006 siendo la misma persona que se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, pendiente por cumplimiento de condena.

Por lo que, acreditada la muerte del penado: G.R.C.M., identificado con cédula de identidad Nro. 16.404.616 lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR MUERTE DEL PENADO, ya identificado, todo de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: G.R.C.M., identificado con cédula de identidad Nro. 16.404.616 y quien se encontraba pendiente por cumplir pena impuesta de UN AÑO Y SEIS MESES por su responsabilidad en la comisión del delito de LPORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Notifíquese de la decisión al C.N.E., con sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal

Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado y a la defensa. Firme que sea declarada la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro.1

Abg. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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