Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 15 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005490

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA

PENADO: G.R.R.C.,

VICTIMA: K.A.C.F.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DEFENSORES PRIVADOS: Y.R.L.P.I. No: 148.882.

DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 10 de abril de 2012, ante el Tribunal de Primera Instancia Penal extensión Carora, con competencia en delitos de Violencia de Género, bajo el Nro. KP11-P-2012-001045, en virtud de la notificación de la Fiscal para el acto de imputación, cursante al folio 1.

En fecha 29 de enero de 2013, La Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento acusación ante los el Tribunal de Primera Instancia Penal extensión Carora, con competencia en delitos de Violencia de Género, al ciudadano: G.R.R.C., por la presunta comisión del delitos de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 12 al 17.

En fecha 13 de febrero de 2013, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 29 al 32, el Tribunal de Primera Instancia Penal extensión Carora, con competencia en delitos de Violencia de Género, condeno al ciudadano: G.R.R.C.,a cumplir la pena de 10 meses de prisión mas las accesorias de la ley, AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 12 al 17, cursantes a los folios 33 al 38 se encuentra fundamentación de la decisión de fecha 19 de febrero de 2013.

En fecha 22 de marzo de 2013, se declaro firme la decisión cursante al folio 42, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 08 de abril de 2013 cursante al folio 44 y le asigno el Nro.KP01-P-2013-005490, correspondiéndole conocer a la Jueza de Ejecución Nro.3.

En fecha 11 de junio de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal No3, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: G.R.R.C., por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 45.

En fecha 04 de noviembre 2013, se recibe del abogado Coordinador UTSO Lara, cursante a los folios 54 al 58 INFORME TECNICO FAVORABLE, c.d.T. y de Residencia.

En fecha 08 de enero de 2014, el penado efectúa diligencia y consigna c.d.t. y referencias personales cursante a los folios 67 al 73.

En fecha 12 de junio de 2014, se recibe informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, donde señalan que no pueden emitir C.d.A.P., porque no se tiene la copia certificada de la sentencia condenatoria.

En fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 83, por lo que en fecha 05 de mayo de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal folio 84, donde se procedió a solicitar los antecedentes penales.

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado G.R.R.C., solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 19 de febrero de 2013, en la cual el Juez de Priemra Instancia Penal extensión Carora con competencia en delitos Contra la Mujer, condeno al ciudadano: G.R.R.C., por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de DIEZ(10) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.

Desde el día 19 de febrero de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 15 de julio de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO(04) MESES, VENTISEIS (26) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los QUINCE(15) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: G.R.R.C., plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 15 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR