Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoBeneficio De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 9 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000883

ASUNTO : BP01-P-1999-000883

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que cursa decisión de Reformulación de Computo de la Ejecución de la Pena, dictada por este Juzgado en fecha 30-09-2002, al penado G.W.D.M., Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-07-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.Á.D. y C.M.T., Títular de la Cédula de Identidad N° 13.914.257, domiciliado en Urbanización Pica de Maurica, Calle 08, Vereda 03, N° 46-63, Sector 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 06-10-2007, asimismo se evidencia que en fecha 01-10-2005, a las doce meridiem cumplió las tres cuartas partes de la pena,

En razón de lo antes expuesto el mencionado penado, condenado a cumplir pena de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 460 y 278 del Código Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 06-10-2007. Igualmente se observa que en fecha 01-10-2005, a las doce meridiem, cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de: G.W.D.M..

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado G.W.D.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.914.257, el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: POBLACION DE ONOTO MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO ANZOATEGUI donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 10-10-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al P.d.O.M.C., al Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F..

JDCG/ luisa.-

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