Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001607

ASUNTO : KP01-P-2003-001607

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el ciudadano: P.A.R., J.C. de la Parroquia Tamaca, correspondiente al penado que en vida respondía al nombre de: A.D., T.G., este Tribunal a los fines de establecer la exinticiön de la responsabilidad criminal observa:

Consta en autos, que el hoy occiso: A.D., T.G., fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado L., mediante Sentencia Condenatoria a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 457 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

De la misma manera, consta al folio 223 al 225 del asunto, Auto de Ejecución de la Pena, de fecha 08/09/2004, de cuyo texto se evidencia que el penado hoy occiso: A.D., T.G. detenido en fecha 27-11-2003, permaneciendo detenido por lo que llevan NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 27-07-2006, por cuanto se trata de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Cursa a los folios 287al 292 del asunto, decisión de fecha 21 de Diciembre de 20105, en la cual el Tribunal otorga acordando a la penada EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO., el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, del Estado Lara.

Al folio 347 de la 2da., pieza, cursa ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el ciudadano: P.A.R., J.C. de la Parroquia Tamaca, correspondiente al penado que en vida respondía al nombre de: A.D., T.G., de cuyo contenido se especifica que el día DIEZ DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO, el ciudadano: A.D., T.G., FALLECIÓ A LAS DOS DE LA TARDE, EN LA VIA PUBLICA, LAS TIUNAS, PARROQUIA TAMACA, A CONSECUENCIA DE HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 265982 DE FECHA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, SUSCRITO POR EL DR. (A) ISMAEL CHIRINOS.-

En tal sentido, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: A.D., T.G., quien fuera condenado por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado L., mediante Sentencia Condenatoria a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 457 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores., y en fecha 21 de Diciembre de 2005, el Tribunal otorga acordando a la penada EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO. considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, toda vez que se configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LA PENA que le faltaba por cumplir al ciudadano A.D., T.G., quien fuera condenado por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado L., mediante Sentencia Condenatoria a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 457 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 25 de Septiembre del 2006, según oficios Nos. 8300 y 8301 respectivamente, en lo que respecta la penado fallecido, con el objeto de que sea excluido del Sistema. O. a los organismos de seguridad. P. lo conducente al presidente del Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción., y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto Estado Lara, y remítase copia certificada de la presente resolución. Así mismo, se acuerda oficiar al J. de la Unidad de Supervisión y Orientación de Maracay Estado Aragua, con el objeto de que remita a este Despacho con carácter de Urgencia y de manera inmediata INFORME CONDUCTUAL en relación al penado J.M.G.Notifíquese a los familiares del penado, a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa y a la victima.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. R. y P.. C..

La Jueza de Ejecución Nº 3.,

A.. J.G.

El Secretario.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario.,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

AUTO DE

El Juez

El Secretario

Abg. J.G.

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