Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 15 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO Nº: RL01-X-2007-000002

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por el abogado S.R., actuando como Juez Segundo en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-0000021, seguida en contra del penado H.A.B.S., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Ejecución su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

…Quien suscribe Abg. S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.011, de este domicilio, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Ejecución de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, Procedo a plantear la Inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número RK01-P-2002-000021, seguida en contra el penado H.A.B.S., titular de la cédula de identidad N° 13.773.411, por cuanto de las actas procesales … se evidencia que funge como defensor privado al Abg. J.S.C., inscrito en el Impre-abogado bajo el N° 98.758…En tal sentido vale destacar que en fecha 14 de Octubre de 2004, actuando con el carácter de Juez de Primeara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decreté medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano F.P., y el mismo asistido por el abogado J.S.C. en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de tribunales (sic) en la Ciudad de Caracas, es por lo que considero que es motivo suficiente para INHIBIRME de conocer la causa… debido a que lo antes expuesto a criterio de quién suscribe afectaría seriamente mi imparcialidad por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana e imparcial Administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal

.-

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves,

que afecte su imparcialidad.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado S.R., Juez Tercero de Juicio, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decretó medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano F.P., y el mismo fue asistido por el abogado J.S.C. quien interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales en la Ciudad de Caracas, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado S.R., actuando como Juez Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa RK01-P-2002-0000021, seguida en contra del penado H.A.B.S.. Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-

La Jueza Presidenta (Ponente

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

La Jueza Superior,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

YCL/cjdr.-

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