Decisión nº 438-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLinda Maribel Paz
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Junio de 2008

198° Y 149°

Resolución No.438-08 CAUSA N° 2E-135-07

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública, en su carácter de Defensora del penado H.A.P.R., en el que solicita autorización para trasladase a la ciudad de Caracas, Distrito Federal con el objeto de gestionar A.C., ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, este Tribunal, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Nuestra legislación Penitenciaria los Permisos regula los Permisos o salidas transitorias las cuales se rigen por la Ley de Régimen Penitenciario, en su articulo 62 el cual establece lo siguiente: “… Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fije, en los siguientes casos:

  1. - Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.

  2. - Nacimiento de hijos.

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. - Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado H.A.P., interpuso A.C. por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, se le otorga PERMISO TRANSITORIO al penado H.A.P.R., titular de la cédula de identidad N° 5.795.571, para trasladarse a la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, a partir del día 22-06-08 de las 8:00 o 9:00 de la noche, hasta el 24-06-08, 9:00 de la mañana, debiendo el Penado consignar el día miércoles 25 de los corrientes, los siguientes recaudos, 1. talon del pasaje de ida y vuelta, los cuales deberán tener la fecha en la cual se le otorga el permiso, constancia de que efectivamente tramito la Ratificación del Recurso de Amparo, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO TRANSITORIO solicitado por el penado H.A.P.R., titular de la cédula de identidad N° 5.795.571, para trasladarse a la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, a partir del día 22-06-08 de las 8:00 o 9:00 de la noche, hasta el 24-06-08, 9:00 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el articulo 62 Ordinal 3° de la Ley de Régimen Penitenciario y el Ordinal 5° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario - Regístrese la presente resolución. Notiquese a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado de actas de la presente Resolución.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION (S)

ABOG. LINDA M PAZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.438-08 y se oficio bajo el N° 4284-08 y 4285-08.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H..

LP/lp

Causa N° 2E-135-07.

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