Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007114

ASUNTO : KP01-P-2006-007114

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por el Penado: H.A.L.V., titular de la cédula de Identidad Nº 10.517.715.

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…En el día de hoy, siendo las 02:30 pm se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Ejecución Abg. A.O., la secretaria de Sala Abg. G.F., el Alguacil de Sala Funcionario J.B., a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al artículo 483 del COPP en virtud de la solicitud realizada por el penado de H.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715 en la presente causa, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. E.S., el penado H.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, venezolano, de 42 Años, natural de Caracas Distrito Capita, fecha de nacimiento 25-06-1969, casado, militar retirado, hijo de A.L. y O.V., domiciliado En la Urbanización Villa Chinita, calle 02, Nº G-99, Municipio San F.E.Z.. Teléfono: 0261-8150271, quien exonera en este acto a la Defensa Privada Abg. R.Q. y solicito en este acto se le designe un defensor público siendo asignada la Defensora Pública Abg. Y.D., solo por este acto. Una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se da inicio a la presente audiencia y se le cede la palabra al penado H.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, quien manifestó en este acto: “Yo acabo de recibir la participación de haberme dado la baja, y debido a eso debo dirigirme a la Fuerzas Armadas, a Ministerio de la Defensa, a Seguro Horizontes, al IPFA, y al Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas con la finalidad de dejar mis respectivas solvencias dentro de las Fuerzas, y hacer las diligencias correspondiente para el cobro de mis servicios y de las prestaciones sociales, como segundo yo tengo un hijo de mi primera relación matrimonial estoy anexando partida de nacimiento del mismo, que se encuentra en Cupira Estado Mirando, por lo que solcito se me autorice para ir a verlo y cumplir con mis responsabilidades como padre. Asimismo, trabajo con la fundación FUNDAOASIS, en la sede del parque Terepaima, ellos dictan charlas de capacitación y yo necesito recibir esas charlas, para llevar el evangelio a Maracaibo a los fines de comunicarles a los jóvenes de la realidad de la sociedad. Por última parte solicito que cuando se nos hizo la última junta redentora en R.V., solo tomaron el tiempo que yo dure ahí, y no me tomaron en cuenta el tiempo del fuerte Terepaima y el de Uribana y las demás horas no me las tomaron en cuenta”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Me apego a lo solicitado por el penado y que se le autorice a esos viajes. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que queda a criterio del Tribunal si autoriza lo solicitado por el penado. Es todo. OIDA LA SOLICITUDES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 04 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se autoriza al penado H.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, para viajar hasta la en la ciudad de Caracas a los fines de que realice lo concerniente en relación a los tramites de cobro de sus servicios y de las prestaciones sociales del tiempo trabajado en las Fuerzas Armadas, Ministerio de la Defensa, Seguro Horizontes, IPFA, y Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas, desde el Lunes 23-01-2012 hasta el 26-01-2012. SEGUNDO: Con relación a realizar los viajes para la visita de su hijo se autoriza para el mismo viaje cada (15) días hasta la Ciudad de Cupira Estado Miranda. TERCERO. Se autoriza que asista a los congresos de la fundación FUNDAOASIS haciéndose la salvedad que el mismo debe consignar constancia de asistencia cada vez que requiera asistir a dicha convenciones. CUARTO: Con relación a la redención el Tribunal tiene que verificar junto con la junta redentora de URIBANA a los fines de realizar el nuevo computo por lo que se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a los fines de que se incluya al penado de autos a la próxima junta redentora. CINCO: Se acuerda oficiar al Centro Doctor Mato Romero, ubicado en Maracaibo Estado Z.e.l.a.B. Vista con calle 89. Quinta Bostón, del contenido del acta de audiencia. Es Todo. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Se terminó todos firman conforme, siendo las 03:05 pm.-…”

SEGUNDO

DECISION DEL TRIBUNAL: OIDA LA SOLICITUDES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 04 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY

ACUERDA

PRIMERO: Se autoriza al penado H.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, para viajar hasta la en la ciudad de Caracas a los fines de que realice lo concerniente en relación a los tramites de cobro de sus servicios y de las prestaciones sociales del tiempo trabajado en las Fuerzas Armadas, Ministerio de la Defensa, Seguro Horizontes, IPFA, y Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas, desde el Lunes 23-01-2012 hasta el 26-01-2012. SEGUNDO: Con relación a realizar los viajes para la visita de su hijo se autoriza para el mismo viaje cada (15) días hasta la Ciudad de Cupira Estado Miranda. TERCERO. Se autoriza que asista a los congresos de la fundación FUNDAOASIS haciéndose la salvedad que el mismo debe consignar constancia de asistencia cada vez que requiera asistir a dicha convenciones. CUARTO: Con relación a la redención el Tribunal tiene que verificar junto con la junta redentora de URIBANA a los fines de realizar el nuevo computo por lo que se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a los fines de que se incluya al penado de autos a la próxima junta redentora. CINCO: Se acuerda oficiar al Centro Doctor Mato Romero, ubicado en Maracaibo Estado Z.e.l.a.B. Vista con calle 89. Quinta Bostón, del contenido del acta de audiencia. Es Todo. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Se terminó todos firman conforme, siendo las 03:05 pm.. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

Se autoriza al penado H.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, para viajar hasta la en la ciudad de Caracas a los fines de que realice lo concerniente en relación a los tramites de cobro de sus servicios y de las prestaciones sociales del tiempo trabajado en las Fuerzas Armadas, Ministerio de la Defensa, Seguro Horizontes, IPFA, y Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas, desde el Lunes 23-01-2012 hasta el 26-01-2012.

SEGUNDO

Con relación a realizar los viajes para la visita de su hijo se autoriza para el mismo viaje cada (15) días hasta la Ciudad de Cupira Estado Miranda.

TERCERO

Se autoriza que asista a los congresos de la fundación FUNDAOASIS haciéndose la salvedad que el mismo debe consignar constancia de asistencia cada vez que requiera asistir a dicha convenciones.

CUARTO

Con relación a la redención el Tribunal tiene que verificar junto con la junta redentora de URIBANA a los fines de realizar el nuevo computo.

QUINTO

se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a los fines de que se incluya al penado de autos a la próxima junta redentora.

SEXTO

Se acuerda oficiar al Centro Doctor Mato Romero, ubicado en Maracaibo Estado Z.e.l.a.B. Vista con calle 89. Quinta Boston, del contenido del acta de audiencia.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y OFICIESE AL CENTRO DE TRATAMIENTO DOCTOR MATO ROMERO , UBICADO EN MARACAIBO ESTADO Z.E.L.A.B. VISTA CON CALLE 89. QUINTA BOSTON, DEL CONTENIDO DE LA DECISIÓN

Todo conforme al contenido de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.

EL SECRETARIO

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