Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Naggy Richanni |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000005
ASUNTO : IL11-P-2000-000005
AUTO REQUIRIENDO RECAUDOS
Atendiendo la solicitud de Redención de Pena por estudios cursados, hecha por el penado H.J.C., y en virtud de que en fecha 4 de Febrero del presente año, fueron recibidos en éste Tribunal las notas certificadas del estudio por éste realizado en Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo grado, en la Modalidad de Libre Escolaridad para Adultos, las cuales NO ESPECÍFICAN EL TIEMPO DE REALIZACIÓN de cada uno de los grados cursados, discordando totalmente con los lapsos de estudios y grados cursados reflejados en la constancia de estudios de éste, cursante en actas, dimanada del Internado Judicial de la Cuidad de Coro en fecha 20 de Julio del año 2004, es que en total en consecuencia, a los fines de determinar con exactitud el tiempo de redención por estudios cursados a redimir, se hace necesario que la Coordinación de Educación para Adultos, adscrita a la zona Educativa del Estado Falcón informe a la brevedad del caso, sobre el lapso de estudios que en meses, comprenden tales grados cursados por el penado H.J.C.C., a los fines de hacer el respectivo cálculo del tiempo a redimir, tomando en cuenta además de tratarse de una modalidad de educación denominada Libre Escolaridad para Adultos, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y así se decide.
Así mismo, visto que a su vez, en fecha 25 de Enero del presente año, éste Tribunal remitió oficio nomenclado E-0027-2005, al Director de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines de que sea certificadas por esa Junta, la actividad Educativa realizada por el penado de marras, no obteniendo éste Tribunal hasta la presente fecha ninguna respuesta al respecto, es por lo que en consecuencia, se ordena Oficiar nuevamente a la mencionada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines de que remita a la brevedad del caso, el informe de certificación o no, del los estudios cursados por el penado H.J.C.C. en ese centro de Reclusión, información ésta requerida por éste Tribunal a tenor de lo pautado en el citado artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Cúmplase. Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT