Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000459

ASUNTO : LL01-P-1999-000459

RÉGIMEN ABIERTO.

Por cuanto el penado H.J.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.000.469, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:

En consecuencia este Tribunal observa:

PRIMERO

El ciudadano H.J.N.G., (identificado en autos), cumple actualmente condena penal de seis (06) años, tres (03) meses y veinte (20) días, por la comisión del delito de Hurto Calificado continuado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, más las accesorias de Ley correspondientes.

SEGUNDO

El referido ciudadano fue detenido por primera vez el día 25 de febrero de 1997 hasta el 21 de marzo del mismo año, es decir, durante veinticuatro (24) días; luego es detenido el 08 de septiembre de 2007 hasta la presente fecha 04-03-2010, esto es por un tiempo de: dos (02) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días. A esto se suma el lapso que se redime mediante decisión de fecha 11-11-2008: (seis (06) meses y cinco (05) días), y el lapso redimido en fecha 02-12-2009 de : seis (06) meses cuatro (04) días, lo que arroja un total de pena cumplida igual a tres (03) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días de prisión; restándole por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el 25 de noviembre de 2012, a las 12:00 de la noche.

TERCERO

Siendo que la pena principal impuesta en el caso concreto, fue de seis (06) años, tres (03) meses y veinte (20) días, ya tiene cumplido 1/3 parte de la pena. Conforme a lo indicado en el cómputo precedentemente efectuado, el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de destacamento de trabajo. Así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano H.J.N.G..

CUARTO

Ahora bien, en las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al penado H.J.N.G., en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta SOLO posee antecedente penal que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.

QUINTO

En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 15-12-2009, referido al penado H.J.N.G., quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

SEXTO

Al folio 353 de las actuaciones, consta una oferta de trabajo, expedida por el ciudadano J.L.P. donde ofrece trabajo al penado para trabajar como Fabricador de Bloques, en la Asociación Cooperativa C.A. R.L. ubicada en Onía S.I.S.C.A.C.P. vía San Cristóbal.

SEPTIMO

Una vez analizado el caso y los requisitos de ley, se observa que el penado cumple con todos ellos para el otorgamiento del Régimen Abierto.

Así las cosas, considera este Tribunal que el penado H.J.N.G., reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano H.J.N.G., el cual cumplirá en la ciudad de M.E.M., bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.

2) Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne cada vez que éste lo requiera, a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.

3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.

4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.

7) No portar armas de fuego ni armas blancas.

8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Trasládese al penado, para imponerlo de esta decisión, y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios, y al Centro Penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha se libraron Boletas N°

Y Oficios N°

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