Decisión nº 1822-1 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoCómputo De Pena

La Asunción, 16 de noviembre de 2005

195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado H.J.S.S., Titular de la Cédula de Identidad No. 14.686.806, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra detenido desde el día 27/03/2001 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, mas un tiempo redimido de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltando por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 05/01/2013 quien se encuentra apto para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y podrá optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 15/10/2008 y 05/11/2009, respectivamente.

SEGUNDO

Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

  1. - INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/01/2013.

  2. - INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/01/2013.

  3. -SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 05/03/2016

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.

Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR A.R.

La Secretaria,

Ab. F.Q.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,

Ab. F.Q.

N° 1822-1

AAR/iramar

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