Decisión nº 1822-1 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 16 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Avilamar Alvarez Rivas |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
La Asunción, 16 de noviembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado H.J.S.S., Titular de la Cédula de Identidad No. 14.686.806, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra detenido desde el día 27/03/2001 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, mas un tiempo redimido de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltando por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 05/01/2013 quien se encuentra apto para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y podrá optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 15/10/2008 y 05/11/2009, respectivamente.
Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
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- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/01/2013.
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- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/01/2013.
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-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 05/03/2016
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR A.R.
La Secretaria,
Ab. F.Q.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. F.Q.
N° 1822-1
AAR/iramar