Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010

Año 199º y 500º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2005-000066

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día 05 de Febrero de 2010, en el presente Asunto KJ01-X-2005-000066, contentivo del cumplimiento de pena que se le sigue al penado H.J.A. titular de la Cédula de Identidad Nº 25.474.946, Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1982. Estado Civil soltero, hijo de Z.A.M., Residenciado en Carrera 34 entre 29 y 30, Casa Nº 110, Cerca de El Canguro,(Venta de aire acondicionado) 0251-332260.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL PENADO

Se les da el derecho de palabra al penado a quien se le impuso precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia en contra de conyugue o concubina si las tuvieren, o en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad, y el segundo de afinidad, y estando libres de apremio y sin coerción, expuso: a mi me mandaron de la fiscalia al pampero, dure 3 meses, me soltaron, me dijeron venga una semana si y una no, cuando me agarraron esta semana yo venia de allá, allá me hacen los exámenes de la droga y de todo eso, llegando a mi casa me agarraron, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública: Solicito hacerle preguntas a mi defendido. Señor Héctor usted compareció ante la UTASP? Si. En que fecha? No recuerdo. A que fue a la UTASP? No recuerdo. Cuanto tiempo tiene consumiendo droga? Tengo ya como 3 meses. Después de esta audiencia usted inicio un tratamiento con respecto a la droga? Si, en enero. Usted entendió lo que le dijo el tribunal de ejecución? Si yo entendí, todos los papeles los tiene mi mama. Cuando usted fue a la UTASP que le dijo el funcionario? No me recuerdo. Yo tomo tratamientos porque sufro de epilepsia. Oído lo que respondió mi defendido y de acuerdo con la Ley el opta a un beneficio y en virtud de que en fecha 23 de enero de 2007 este Tribunal de ejecución consideró que el penado le fuere tratado su adicción de lo cual no consta en autos la resulta del tratamiento que haya tenido el penado en relación a su adicción, sin embargo, el ha manifestado que ha asistido a la institución denominada Pampero, y además manifiesta en esta audiencia que sufre de trastornos epilépticos, por lo que considero ajustado a derecho y en garantía al derecho a la salud de mi representado, solicite información a la institución a que hace referencia el penado y permitirle de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 3, la defensa en situación jurídica de mi defendida, el amparo de su salud y el posible internamiento en otra institución a los fines de que el recupere o sea recuperado en cuanto a la adicción que padece. Me permito también hacer la observación de que es un hecho a diario de que muchos de los penados que acuden a la Unidad Técnica les informan que no pueden atenderlos o realizarle los estudios técnicos por el hecho de que no tienen en sus manos la orden del Tribunal, esta defensa señala lo anteriormente expuesto por cuanto el penado indica que fue a la Unidad Técnica y no recibió respuesta alguna por lo que considero peticionar en nueva oportunidad se ordene la práctica de los estudios técnicos, es todo”.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Esta Representante del Ministerio Público ratifica la Medida de Seguridad solicita en fecha 23 de enero de 2007 a éste Tribunal en virtud de que el penado manifiesta ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sugiriendo que el mismo re-sea internado en un Centro de rehabilitación pudiendo ser Fundación de una puerta abierta al adicto (F.U.P.A) o bien cualquier otro que tuviere a bien disponible este Tribunal o su Abogado Defensor. Asimismo, se sugiere oficiar al Pampero a fin de verificar si el penado está recluido o mantiene algún tipo de tratamiento psiquiátrico por cuanto el mismo manifiesta ser paciente de dicho Centro y de ser así ordenar su ingreso inmediato al mencionado Centro Psiquiátrico, solicitud que se hace conforme al artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DISPOSITIVA

Una vez oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la reclusión del penado H.J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.474.946 en el Centro de Resocialización “EL PAMPERO” en virtud del estado psiquiátrico que presenta el mismo, de conformidad a peritaje médico legal psiquiátrico que riela a los folios 118 y 119 de la primera pieza, donde arroja el mismo que el penado presenta retraso o sub-normalidad mental y crisis convulsivas epilépticas, siendo el caso que le epilepsia está considerada por la CIE10 y por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad que puede suspender la ejecución de la pena. SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le realicen los estudios técnicos al penado H.J.A.M., quien estará recluido en el Centro de Resocialización “EL PAMPERO”. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se traslade hasta el Pampero y le realicen los exámenes toxicológicos al penado ya mencionado. CUARTO: Oficiar a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en Carora Estado Lara, para que practique a la mayor brevedad posible informe medico-legal psiquiátrico del penado HECTOS J.A.M. quien se encuentra recluido en “EL PAMPERO”, una vez obtenida las resultas remitirlas al Tribunal. QUINTO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que el penado H.J.A.M. sea trasladado el día de hoy hasta el Centro de Resocialización EL PAMPERO”. SEXTO: Oficiar al Tribunal 9no de Control a los fines de informarle de lo decidido en la presente audiencia, remitiendo copia certificada de la misma. SÉPTIMO: Oficiar al C.I.C.P.C y a la F.A.P a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en la presente causa, en contra del mencionado penado H.J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.474.946.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2

Abog. M.L.G.

Secretaria

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