Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 17 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001607

ASUNTO : BP01-P-1999-001607

Revisada la presente causa, se observa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en reiteradas Comunicaciones, las cuales rielan a los folios 4, 6, 17, 21 y 29, ha hecho del conocimiento de este Juzgado, el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado H.J.M.R., con Cédula de Identidad N° 8.441.709, al momento de otorgársele el beneficio de L.C. por Medida Humanitaria, en fecha 19 de Septiembre de 2.000, consistente en presentación por ante la citada Unidad, siendo entregado a la ciudadana F.J.L., con Cédula de Identidad N° 5.856.943, y como quiera que el mencionado ciudadano fue condenado a cumplir penalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y correspondiéndole a esta Instancia el control jurisdiccional que permita determinar que efectivamente se está materializando la evaluación progresiva de la conducta del penado H.J.M.R., para ser reinsertado a la sociedad, tal como lo precisan los artículos 272 Constitucional, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas, arroja como resultado de que se REVOQUE el beneficio otorgado, aunado a que también cursa en las actas del proceso, circunstancias que establecen que se ha agotado la citación personal del ciudadano en cuestión, sin que se haya logrado su comparecencia por el Tribunal y alegar cuales fueron las circunstancias o motivos que le han impedido el cumplimiento de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de L.C. por Medida Humanitaria, que fuera acordado por este Juzgado, a favor del penado H.J.M.R., con Cédula de Identidad N° 8.441.709, en fecha 19/09/2000, ordenándose librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, hasta el Internado Judicial de esta ciudad, donde deberá permanecer recluido e la disposición de este Juzgado.-

Líbrense los correspondientes Oficios dirigidos a los distintos Organismos Policiales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y notifíquese de la presente determinación, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la Defensa del penado H.J.M.R..-

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,

DRA. F.R.D.L.,

LA SECRETARIA,

ABOG. F.S.

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