Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 16 de marzo de 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008568

Revisada la presente causa, seguida al penado H.M.C.P., titular de la cédula de Identidad Nº 10.840.492, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; según sentencia publicada en fecha 26/11/2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta al folio 88 del presente asunto correspondencia de fecha 23/01/2012, suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., donde se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores a la presente causa, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otra causa por ante esta jurisdicción. Cursa al folio 67 al 69 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 053, realizado al penado H.M.C.P., suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico que realizo el presente estudio psicosocial, considera que le penado reúne condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Cuenta con capacidad de acatar norma, respetar límites y figuras de autoridad. Se encuentra intimidado ante su situación legal. Cuenta con adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno inmediato. Cumple con sus responsabilidades familiares y laborales de manera apropiada. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Cuenta con hábitos laborales y estabilidad en el área. ” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 76 del presente asunto, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, donde se evidencia que el Ciudadano H.M.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.840.492, tiene constituida una Compañía Anónima llamada HELCO C.A, donde se elaboran y fabrican galletas, tortas, repostería, dulcería y pastelería, domiciliada en Barquisimeto, Estado-Lara.

Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado H.M.C.P., titular de la cédula de Identidad Nº 10.840.492; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, y se imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.-Debe asistir a charla de crecimiento personal. 3.-Debe realizar Trabajo comunitario. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Debe realizar talleres dentro de su comunidad relacionados con las normas de tránsito. 6.-Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado H.M.C.P., titular de la cédula de Identidad Nº 10.840.492; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES; se imponen las condiciones siguientes. 1.-Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.-Debe asistir a charla de crecimiento personal. 3.-Debe realizar Trabajo comunitario. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Debe realizar talleres dentro de su comunidad relacionados con las normas de transito. 6.-Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

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