Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

San Cristóbal, 28 de Enero de 2009

198° y 149°

CAUSA PENAL E2- 3053

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO H.A.O.D.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.G..

• PENADO: OROZCO DURAN H.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.225.502, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 23/04/1961, soltero, de profesión obrero, residenciado en la urbanización Bellavista, el abejal de Palmira, parcela 34 Municipio Guasimos Estado Táchira.

• DEFENSOR PRIVADO: N.L.

• DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 Y 46 ordinal 5 de la Ley contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado OROZCO DURAN H.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.225.502, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 23/04/1961, soltero, de profesión obrero, residenciado en la urbanización Bellavista, el abejal de Palmira, parcela 34 Municipio Guasimos Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (256) al (259) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 02 de Junio de 2008 en la que acuerda el Régimen Abierto al penado: OROZCO DURAN H.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.225.502, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 23/04/1961, soltero, de profesión obrero, residenciado en la urbanización Bellavista, el abejal de Palmira, parcela 34 Municipio Guasimos Estado Táchira.

Corre en el Folio (265) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Régimen abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la de cumplir con las obligaciones que le imponga el Centro de tratamiento Comunitario.

Corre al folio (263) oficio Nro. 2427 de fecha 03 de Junio de 2008 dirigido al director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Juan Tovar Guedez”

Corre al folio (264) oficio Nro 2428 de fecha 03 de Junio de 2008, dirigido a la directora del Centro Penitenciario de Occidente.

Corre al folio (280) acta de fecha 18 de septiembre de 2008, en la cual se informo al penado OROZCO DURAN H.A. previa citación que fue recibido oficio Nro. 1655, de fecha 05 de Septiembre de 2008, emanado del Director del Centro de tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual informan que dicho ciudadano ha ingresado en diversas oportunidades al centro con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y de que habían recibido llamadas anónimas identificándose como vecinos de que se han fomentado escándalos en el sector donde reside. Ante tal situación advirtió al penado que de continuar con tal actitud se podrá interpretar como incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio, por lo que el Tribunal insta a declinar tal actitud y someterse de manera estricta a todas y cada una de las condiciones impuestas, quedando notificado el penado y comprometiéndose a mejorar su comportamiento.

Corre al folio (287) oficio Nº 0081 de fecha 21 de Enero de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2009 emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual informa que el penado OROZCO DURAN H.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.225.502, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 23/04/1961, soltero, de profesión obrero, residenciado en la urbanización Bellavista, el abejal de Palmira, parcela 34 Municipio Guasimos Estado Táchira, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de Régimen abierto en fecha 02/06/2008, y el cual se encontraba de permiso rotativo debiendo retornar al centro el día 22-11-2008 situación que no ocurrió desconociéndose su ubicación y ausencia prolongada, el equipo técnico considera la evasión.

. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata que en fecha 18 de Septiembre de 2008 fue citado el penado en razón de recibir oficio por parte del Centro de Tratamiento Comunitario sobre su comportamiento informando que ha ingresado en diversas oportunidades con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, al igual que han recibido llamadas telefónicas de que se han fomentado escándalos en el sector que reside, por lo que el Tribunal notifica al penado que de continuar con tal actitud se podrá interpretar como incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio; así mismo del Oficio Nº 0081 de fecha 21 de Enero de 2009, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual informa que el penado OROZCO DURAN H.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.225.502, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 23/04/1961, soltero, de profesión obrero, residenciado en la urbanización Bellavista, el abejal de Palmira, parcela 34 Municipio Guasimos Estado Táchira, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de Régimen abierto en fecha 02/06/2008, y el cual se encontraba de permiso rotativo debiendo retornar al centro el día 22-11-2008 situación que no ocurrió desconociéndose su ubicación y ausencia prolongada, el equipo técnico considera la evasión.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano ha incumplido con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la revocatoria del beneficio otorgado conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 02 de Junio de 2008, al penado OROZCO DURAN H.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.225.502, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 23/04/1961, soltero, de profesión obrero, residenciado en la urbanización Bellavista, el abejal de Palmira, parcela 34 Municipio Guasimos Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.

ABG I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. V.M.V.D.

SECRETARIO

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