Decisión nº 057-08 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Febrero de 2008

195° y 146°

DECISION Nº 057-08 CAUSA Nº 1E-410-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado H.A.A.E., y el oficio Nº 00012972 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual informan que el mencionado penado le fue conferido la G.d.I.P.; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado H.A.A.E., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 7.756.576, residenciado en el Barrio Samide, sector N.H., avenida 131E, casa Nº 79D-1-13 diagonal a la Unidad Educativa L.H.d.E.Z., quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 460 y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILSON PETIT Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 11-05-2007, según decisión Nº 228-07 se concede el Beneficio de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal hasta el día 18-02-09 y quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad hasta el 19-06-10. Ahora bien, se observa en la presente causa que corre inserto al folio Seiscientos Cincuenta (650) comunicación emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante la cual informan que el día 31-12-07 el ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numeral 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela firmó el Decreto Nº 5.789, confiriendo la G.d.I.P. al penado H.A.A.E. quién goza del Beneficio de Confinamiento; en consecuencia y en razón de lo antes referido este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado H.A.A.E., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 7.756.576, residenciado en el Barrio Samide, sector N.H., avenida 131E, casa Nº 79D-1-13 diagonal a la Unidad Educativa L.H.d.E.Z.; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Penal en razón del Indulto Presidencial conferido, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado H.A.A.E., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 7.756.576, residenciado en el Barrio Samide, sector N.H., avenida 131E, casa Nº 79D-1-13 diagonal a la Unidad Educativa L.H.d.E.Z.; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Penal en razón del Indulto Presidencial conferido, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARIA (S),

ABG. A.R.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 057-07, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. A.R.

Causa No. 1E-410-06

MM/lis.-

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