Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 20 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001467

ASUNTO : BP01-P-2005-001467

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2007, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano H.A.S.O., Venezolano, mayor de edad, natural San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 12/09/1977, de 29 años de edad, Soltero, de Oficio Oficinista, titular de la Cédula de Identidad N° 13.550.077, de estado civil soltero, hijo de H.S. y G.O. (v) residenciado en San Antonio, Barrio La Caraqueña , Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano H.A.S.O., antes identificado.

Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sea excluido de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensa Pública Penal de este Estado, y al ciudadano H.A.S.O.. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR FARIAS

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