Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 04 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000032

ASUNTO : RP01-P-2003-000032

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.

PENADO: H.A.F.C.

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios doscientos cuatro (204) de la Pieza 3° del expediente, recaudos remitido a este Juzgado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, con sede en Caracas, donde informan de la reasignación de delegado de pruebas para el penado H.A.F.C., y cursa asimismo al folio doscientos seis (206) recaudo suscrito por el ciudadano H.F., titulado “AUTORIZACION”, mediante el cual expresa que se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo en la ciudad de Caracas desde el 16-05-2007 , y solicita a este Despacho la Autorización para un permiso navideño, para la ciudad del Tigre a fin de compartir fiestas navideñas con su familia.-

Ante este requerimiento del penado este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente al folio 94 al 96 de la Pieza 3° del Expediente, decisión de fecha 16 de Mayo de 2007, mediante la cual se le otorgó al penado H.A.F.C., Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario siendo ingresado al centro de Pernocta “Padre Olaso” en la ciudad de Caracas, donde debía adaptarse a las reglas, normas y directrices propias de tal figura jurídico-penitenciaria y las que allí se impartiesen.-

Ahora bien, se precisa de acotar que esta Medida de Pre-libertad, en términos generales consiste en la salida temporal del penado a la urbe y su retorno por vía de autodisciplina al centro de reclusión que le ha sido asignado, en términos similares se desarrolla la Formula legal siguiente al Destacamento, como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, solo que en éste, precisamente por ese principio de progresividad que impera en el área penitenciaria, hay un poco mas de flexibilidad en el ejercicio de limitada libertad otorgada, al punto de existir un instrumento normativo general que rige la vida de dichos Centro de Tratamiento Comunitario, donde se prevén las sanciones disciplinarias en caso de faltas, así gratificaciones, permisos ordinarios, especiales y extraordinarios para los penados sometidos al mismo y bajo estos últimos entran pedimentos con motivo de festividades navideñas, modalidades éstas que no ocurren en el ejercicio de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, por lo que mal puede este Tribunal emitir pronunciamiento en pro del otorgamiento de un permiso no previsto legalmente y por ende resulta improcedente tal pedimento.-

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen penitenciario, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de PERMISO POR NAVIDAD presentada por el penado H.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.743.391, destacamentario asignado al centro de pernocta “Padre Olaso”, ubicado en Caracas, toda vez que tal pedimento no es compatible con la regulaciones atinentes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario que viene disfrutando.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese a dicho Centro de Pernocta en referencia y remítase anexo al mismo, Boleta Informativa para el penado imponiéndole del contenido de la presente decisión.- Así se decide.-

La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.L.S.

Abg. Carmen Rivas.

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