Decisión nº 46-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 05 DE FEBRERO DE 2009

198° Y 149°

RESOLUCIÓN N° 46-09 CAUSA 6E-086-04

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte 30-09-08, correspondiente al penado H.S.G.O., titular de la Cédula de Identidad N° 14.473.011, de nacionalidad venezolana, natural de S.B., de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de H.A.G. y O.V.O., residenciado en el Barrio El Gaitero, entrando por la Zona Industrial, cerca del Abasto El Bacano, y de la Panadería San José, casa S/N. del Municipio San F.d.E.Z., residenciado en el Sector Veritas, frente a Dica Venta de Repuestos de Tractor, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a tales efectos este Tribunal acuerda Reformar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constatar el tiempo que el mencionado penado lleva detenido, de la siguiente manera:

En tal sentido se observa que el penado H.S.G.O., fue condenado en fecha 09-06-04 y 14-08-07 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena acumulada de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos y sancionado en los artículos 455, numerales 3,4, y artículo 259 de la Ley orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Gleidy Leanny Villasmil y E.E.H.Q..

Así tenemos que el penado H.S.G.O., quien fue detenido por primera vez en fecha: 05-12-2003 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 29-06-2005, fecha en la cual se le otorgó por ante este Tribunal en Funciones de Ejecución, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que estuvo detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Posteriormente en fecha 05-05-2002 fue detenido nuevamente por estar incurso en la comisión de un nuevo delito, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 27-08-2002, fecha en la cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, siendo Suspendido el mismo por incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estuvo detenido: TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien, nuevamente es detenido en fecha 29-07-2007, por lo que hasta el día de hoy, lleva detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, más el tiempo redimido en Acta de Redención con fecha de Corte 30-01-09, emanada de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (366)) de la presente causa, en razón del Trabajo y el Estudio, un lapso de: OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que sumado al total que lleva efectivamente detenido, resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo éste que corresponde a lo establecido para la sanción impuesta de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día de hoy 08-07-2008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 20-03-2009 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado H.S.G.O., indocumentado, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 20-03-2009, como pena accesoria, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día VIERNES 06-02-2009, a las Diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DR. H.C.V..

EL SECRETARIO,

ABOG. A.P..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 46-09 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta Excarcelación, y se libraron las Boletas de Notificación respectivas.

EL SECRETARIO,

HCV/gladys*.-

CAUSA N° 6E-086-04-

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