Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 18 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008833

Visto el contenido del oficio número UTASP-1215-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Periódico Conductual correspondiente al penado H.P.A.R., titular de la cedula de identidad número 4.294.063; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 10-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 21-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 19 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo condenó al a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 15/09/2006, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta el día de hoy 18-12-2.008, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, y condenado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 15-09-2.014. Asimismo, se desprende del citado auto de ejecución de la sentencia condenatoria, que el penado H.P.A.R., opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado H.P.A.R., emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la medida solicitada en razón a los siguientes criterios: Nivel de Autocrítica adecuado en relación al hecho punible, disposición al trabajo, motivación al logro, metas estructuradas a corto y mediano plazo, apoyo consistente de sus grupos sociales significativos y sin antecedentes penales.

Igualmente, consta en autos, Carta de Buena Conducta del penado H.P.A.R., emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona; asimismo, se evidencia que el mencionado penado carece de Antecedentes Penales; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado H.P.A.R., quien se comprometerá a presentarse cada siete (07) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 15-07-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado H.P.A.R., titular de la cedula de identidad número 4.294.063, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien se comprometerá a presentarse cada siete (07) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 15-07-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; debiéndose remitir los oficios respectivos participando lo conducente. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona, a los fines que traslade hasta éste Despacho al penado H.P.A.R., para ésta misma fecha, a la 01:00pm a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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