Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO

BARQUISIMETO, 18 DE ENERO DEL 2012

201º Y 152º

ASUNTO: KP01-P-1999-000169

Otorgamiento L.C. por Informe de Progresividad

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado: H.J.J.R., C.I. V-Nº 7.446.279, fue condenado en fecha 14 de Febrero del 2002, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Veintitrés (23) años de presidio, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, contemplado en el artículo 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal derogado.

Así mismo consta CÓMPUTO, de fecha 03 de Junio del 2009, Folio Nº 1825, Pieza Nº 07, que el penado opta a La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, desde el día 23 de Marzo del 2005.

Visto el INFORME DE PROGRESIVIDAD, de fecha 10 de Enero del 2012, Folio Nº 03, Pieza Nº 08, presentado por el Centro de Residencia Supervisada, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara, Abg. G.Á., de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de L.C., al penado arriba identificado, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

En fecha 23 de Marzo del 2005, le fue identificado penado La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de L.C., por haber cumplido mas de un tercio de la pena impuesta, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal:

....Segundo Aparte del artículo 500. La L.C. podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos tercera partes de la pena impuesta….

Por lo que, habiéndose dado el cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar La Formula Alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se Establece.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su 3er Aparte establece:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- “Que NO HAYA COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.…”

2.- Que el interno o interna haya sido CLASIFICADO O CLASIFICADA previamente en el grado de MÍNIMA SEGURIDAD.

3.- Pronóstico de CONDUCTA FAVORABLE del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico…

  1. - “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado o penada, NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”

Consta en autos INFORME DE PROGRESIVIDAD, de fecha 10 de Enero del 2012, Folio Nº 03, Pieza Nº 08, presentado por la ciudadana Abg. G.Á., Delegada de Prueba del Ministerio del Poder Popular Para El Servicio Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, recibo por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 10 de Enero del 2012, Folio Nº 03, Pieza Nº 08, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta Favorable en el cumplimiento de La Formula Alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la L.C..

Ahora bien, tal como lo indica el COMPUTO, de fecha 03 de Junio del 2009, Folio Nº 1825, Pieza Nº 07, que corresponde al penado el derecho a la L.C., por lo que siendo Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la L.C., por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el día 01 de Agosto del 2019.

Por lo que siendo que el C.d.E.d.C.d.R.S., “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de Barquisimeto Estado Lara, ha presentado un Pronostico Favorable, en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de La Formula Alternativa que le ha sido impuesta, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con La Medida Alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con Pronostico Favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se Declara que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, La L.C., por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el día 01 de Agosto del 2019, fijándole las siguientes condiciones:

 Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la L.C..

 Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.

 No ausentarse del Estado Lara sin previa Autorización de este Tribunal.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

 No portar armas, ni blancas ni de fuego.

 Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignarle a su Delegado de Prueba constancia de inscripción.

 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar C.d.T. cada tres (03) meses.

 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.

 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

 No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.

 Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el C.C. cercano a su residencia presentando constancia a su Delegado de Prueba.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 01, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, o por la Admisión de una Acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, será causal suficiente para la Revocatoria de la L.A., conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado y Vigente. Y así se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C., al penado H.J.J.R., C.I. V-Nº 7.446.279, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 01, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 01 de Agosto del 2019.

Remítase y Notifíquese a todas las partes, con copia certificada de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de Barquisimeto Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y al Centro de Residencia Supervisada, Dra. N.L.H.d. la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABOG. A.R.Á.M.

LA SECRETARIA

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