Decisión nº 2E-1617-03 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas 25 de mayo de 2007

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado HERRERA A.J., titular de la Cédula de Identidad N°. (indocumentado) , corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado HERRERA A.J., fue condenado, en fecha 2-7-03, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS UN (1) DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificados en los artículos 407 y 415 , ambos del Código Penal anterior; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem..

Se desprende de las actuaciones, que el ciudadano HERRERA A.J. , FUE APREHENDIDO EN FECHA 02-03-2003, PERMANECIENDO DETENIDO ININTERRUMPIDAMENTE HASTA LA PRSENTE FECHA (25) 5-07), lo que arroja de tiempo d detención y cumplimiento efectivo de pena de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS

Cursa en las presentes actuaciones, decisión de fecha 23-5-07, mediante la cual este Tribunal acordó REDIMIRLE al penado HERRERA A.J., por trabajo realizado en el Centro Penitenciario Región Capital Yare, un tiempo de pena UN (1) AÑO CINCO (5) MESES ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo revisto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Este tiempo redimido, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 25-5-07, de CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, que cumplirá principalmente el día 19 de enero de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

  1. - Interdicción Civil mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 19 de enero de 2013.

  2. - Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 19 de enero de 2013.

  3. - La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, lo que equivale en el caso de marras, DOS (2) AÑOS SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS.

    . DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

    En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

    Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

  4. - El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS (2) AÑOS SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO efectivos de privación de libertad, lapso que ya operó.

  5. - El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, lapso que ya operó.

  6. - El penado podrá optar por L.C., al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, , lapso que operó el 11 de febrero de 2007.

  7. - El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de SEIS (6) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que opera el día 13 de octubre de 2007.

    Ahora bien, por cuanto se evidencia que al penado de autos, cumplió el lapso de tiempo para optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena L.C., de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , se acuerda ordenar le sea practicada la evaluación Psicosocial correspondiente, a los fines de determinar si se encuentra apto para optar a la mencionada medida alternativa. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado M.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

    1. ) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado HERRERA A.J., titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

    2. ) SE ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente al penado de autos, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para ser merecedor de la medida alterna de cumplimiento de pena L.C., todo conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al C.N.E. de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del -Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Librese oficio para el lña Dirección de Reinserción Socia del Recluso del Ministerio para elPoder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.. CUMPLASE.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Dr. V.J.G.C.

    LA SECRETARIA

    Abg.. F.G.

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. F.G.

    ACT: 3E-1617-03

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