Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001271

ASUNTO : LP01-P-2006-001271

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 38 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado H.G.V., titular de la cédula de identidad N° V- 93.377.273, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, C.d.B.C., suscrita por la Consultora Jurídica Abg. E.T. y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Ayudante de Carpintería y estudiante de la Misión Robinsón, desde el día 24-11-2007 hasta el 13-02-2008 acumulando un tiempo de trabajo de: dos (02) meses y diecinueve (19) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: un (01) mes, nueve (09) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud de redención de pena por el trabajo realizado por el penado H.G.V., durante el tiempo que ha estado en pre libertad con las formulas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, al respecto la ley adjetiva penal en el encabezamiento del artículo 508 que textualmente establece lo siguiente:

Redención efectiva. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión

subrayado nuestro.

De tal manera que a los efectos de la redención judicial efectiva de la pena, de que trata la ley, solo podrán considerarse el trabajo y el estudio realizados dentro del centro de reclusión o lo que es lo mismo INTRAMUROS, y no podrá considerarse a tales efectos el trabajo y el estudio realizado extramuros, o fuera del centro de reclusión, cuando el penado(a) se encuentra en pre libertad.

Ahora bien, éste Tribunal, ante la existencia de un impedimento legal, no le queda otra alternativa que DECLARAR IMPROCEDENTE la redención judicial de la pena por el trabajo realizado extra muros, fuera del establecimiento carcelario lo cual es contrario a lo establecido en el encabezamiento del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se procede a DECLARAR IMPROCEDENTE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO REALIZADO EXTRAMUROS SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO H.G.V., (identificado en autos).

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

El ciudadano H.G.V. fue detenido el día 18 de abril de 2006, permaneciendo en tales condiciones hasta el 12 de febrero de 2008, fecha esta en la cual le fue acordada la medida de destacamento de trabajo y consiguiente libertad, es decir, estuvo privado de su libertad por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que al ser sumado a la pena redimida en fecha 04 de diciembre de 2007 por le tiempo de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un resultado igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a esto se suma los lapsos de tiempo que ha cumplido el penado bajo destacamento de trabajo y Régimen Abierto, que van desde 13 de febrero de 2008, hasta la presente fecha 05-04-2010, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, más la presente redención de Pena de: UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo lo cual da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍASDE PRISIÓN, y habiendo sido condenado a cumplir una pena de ocho (08) años y dieciséis (16) días de prisión, le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha 15 DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (24/07/2013), A LAS DOCE (12:00). DE LA NOCHE.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, de autos por un tiempo de un (01) mes, nueve (09) días y doce (12) horas.

Queda así actualizado el cómputo de conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de esta Entidad Federal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-

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