Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoBeneficio De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 18 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-010309

ASUNTO: BP01-P-2004-000642

Vistas las Sentencias dictadas por los Tribunales Séptimo y Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fechas 13/06/2006 y 24-01-2005, mediante las cuales se condenó al ciudadano: H.J.Z., a cumplir pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 453 y 451, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en agravio de los ciudadanos: MAJORIE VALLEJO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, así como al cumplimiento de la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, Resolución judicial Ejecutada en fecha 22/06/2007, luego de acordada la acumulación de ambas penas, estableciéndose la fecha a partir de la cual el penado podría optar a la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO

• CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, la cual se cumplió en fecha 13-12-2008

Cursa a los autos de igual manera, solicitud de LA Defensora Publica Penal del Penado: Abg. E.E.L., solicitando la conversión del resto de la pena que falta por cumplir al penado en CONFINAMIENTO, aportando para ello la siguiente dirección: Calle Bolívar, casa s/n, Barrio Monte Verde. El Tigrito, Estado Anzoátegui, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 52 del Código Penal y 478 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con expresa disposición del artículo 52 del Código Penal, todo reo condenado a presidio o prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, podrá solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento, por igual tiempo, siempre que haya observado conducta buena certificada por el respectivo establecimiento.

De manera que, revisadas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, observa el Tribunal que el penado de marras, cumple con los requisitos exigidos para otorgarle el CONFINAMIENTO, ya que riela a las actuaciones, Carta de Conducta del penado: D.D.J.T.B. expedida por la Junta de Conducta de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui”, de fecha 13-02-2008, en la cual se deja constancia de la buena conducta del penado, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución considera procedente acordar el CONFINAMIENTO al penado H.J.Z., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.441.374, nacido en San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 17-04-1.976, de 32 años de edad, obrero, hijo de C.L.N. y M.J.Z., residenciado en urbanización Chuparin Abajo, Avenida Principal, frente a la Licorería El Caritipeño, Antiguo Mercal, casa S/N el Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado H.J.Z., antes identificado, El BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección, calle Bolívar, Casa s/n, Barrio Monte Verde, El Tigrito, Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del respectivo Municipio, en forma mensual hasta el día 23/04/2008, conforme a lo establecido en los artículos 13, y 52 del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese. Trasládese el día Diecinueve (19) de Febrero de 2.008, a las nueve (9:00) de la mañana, a objeto de ser notificado de la presente decisión. Líbrense oficio al Registrador Civil de la Ciudad del Tigrito, Estado Anzoátegui. Al Secretario General de Gobierno de este Estado y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,

DRA B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

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