Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011058

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado H.A.G.P., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano H.A.G.P., fue Sentenciado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por los delitos de TORTURA previsto y sancionado en el artículo 181 en su primer aparte del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 ejusdem, en relación con el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 5.2 del Pacto de San J.d.C.R., más la accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 15-12-2010 se dejó constancia que hasta esa fecha le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 02 AÑOS, 06 MESES Y 19 DÍAS DE PRISION, teniendo fecha de EXTINCIÓN el 04-07-2013.

En fecha 19-01-2011, en v.d.P.d.C. favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

En fecha 06-10-2011, en v.d.P.d.C. favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En fecha 16-05-2012, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., por el lapso de pena que le restaba por cumplir (hasta el 04-07-2013), imponiéndose las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Continuar laboralmente estable.

 Continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito y crecimiento personal.

 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.

 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose realizar cada Tres (03) Meses Experticias Toxicológicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.

 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

En fecha 25-03-2013 se recibió Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora en el comercio informal en un puesto de venta de mercancía seca en el Mercado Municipal Obelisco; presenta buen estado de salud física y mental, niega experiencia en el consumo de drogas y admite el consumo de alcohol de forma ocasional; ha asistido puntualmente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, se refirió a PROJUMI y Prevención del delito, y consignó Prueba Toxicológica practicada en PROJUMI (Centro de Prevención, Desintoxicación y Medicina Integral) en la que se refleja que el penado arrojó resultado negativo en el consumo de marihuana y cocaína.

En fecha 19-07-2013 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2048, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado H.A.G.P., en el cual se dejó constancia que el referido penado ha mantenido su lugar de residencia y su actividad laboral; ha cumplido puntualmente con las entrevistas pautadas, no ha presentado problemas de conducta, recibió asistencia psicológica, se sometió a prueba toxicológica, asistió a talleres de prevención del Delito; se sujetó a las exigencias de su situación legal y acató las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, evidenció aprendizaje ante el delito imputado; por todo lo cual se concluyó en que el penado presentó una evolución FAVORABLE.

De forma anexa al Informe Conductual se remitió: C.D.T. emitida por la División de Mercadnos y Establecimientos en la que se indica que el ciudadano H.A.G.P., C.I. 13.197.658, es trabajador de la economía informal en el Mercado Obelisco; INFORME PSICOLÓGICO practicado al penado, en el que se indica que éste presenta normalidad en todas las funciones psíquicas, se encuentra en facultades óptimas, con habilidades conductuales y de personalidad acordes a su edad, sexo y clima, que le permiten desarrollarse plenamente en su entorno; PRUEBA TOXICOLÓGICA practicada en PROJUMI (Centro de Prevención, Desintoxicación y Medicina Integral) en la que se refleja que el penado arrojó resultado negativo en el consumo de marihuana y cocaína; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito.-

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., del ciudadano H.A.G.P., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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