Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Alida Morella Torcatti Berroteran |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004605
ASUNTO : LP01-P-2010-004605
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 15-07-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano H.I.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.901.028.
Donde lo condena a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San J.d.L.E.M.. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
Que el penado H.I.M., resultó aprehendido el día 24-09-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 04-10-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de un (01) año y diez (10) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: siete (07) años, once (11) meses y veinte (20) días, que los terminará de cumplir en fecha 24 de septiembre de 2019 a las 12:00 de la noche.
Por otra parte, el penado H.I.M., NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece“2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años” y 177 de la ley de drogas el cual establece:
4- “Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.”
Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 24-12-2012.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 24-09-2013.
L.C.: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 24-09-2016.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 24-06-2017.
Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 15-07-2011, por el juzgado de Juicio nro. 02 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado H.I.M., ya identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del C.N.E., que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Abg. A.M.T.B..
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno..
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004605
ASUNTO : LP01-P-2010-004605
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 15-07-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano H.I.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.901.028.
Donde lo condena a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San J.d.L.E.M.. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
Que el penado H.I.M., resultó aprehendido el día 24-09-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 04-10-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de un (01) año y diez (10) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: siete (07) años, once (11) meses y veinte (20) días, que los terminará de cumplir en fecha 24 de septiembre de 2019 a las 12:00 de la noche.
Por otra parte, el penado H.I.M., NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece“2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años” y 177 de la ley de drogas el cual establece:
4- “Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.”
Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 24-12-2012.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 24-09-2013.
L.C.: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 24-09-2016.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 24-06-2017.
Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 15-07-2011, por el juzgado de Juicio nro. 02 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado H.I.M., ya identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del C.N.E., que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Abg. A.M.T.B..
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno..
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria