Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 24 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009599

ASUNTO : BP01-P-2006-009599

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCIÒN DE L.A. impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 55-08 de fecha 13 de Marzo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual expresa “Joven adolescente de 17 años de edad y siete (07) meses de edad cronológica, asiste irregularmente a las citas asignadas a la consulta. Dice estar en espera de trabajo, no manteniendo secuencia en los mismos, además refiere posibilidad de trabajar en construcción dentro de dos semanas. Orientación respecto a ambos aspectos.”

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; de el emergen fundados elementos de convicción para determinar que el IDENTIDAD OMITIDA está cumpliendo en forma irregular las citas programadas por los especialistas, además de ello que no está incorporado al campo laboral, signo negativo, para lograr su reinsertacion social , se exige al quipo tratante reprogramar el plan individual a los fines de trazar nuevas herramientas para lograr que el joven sea reinsertado a la sociedad y alcance la convivencia familiar, lo cual es necesario para alcanzar el pleno desarrollo de su potenciales, en consecuencia se mantiene la sanción pero con la condición indicada, de no lograr el objetivo esperado, entonces se procederá a la sustitución de esta sanción por otra. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCIÒN DE L.A. impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ACUERDA MANTENER y ORDENA al equipo técnico tratantante la reprogramación del plan individual, con miras a trazar nuevas herramientas tendientes a lograr el objetivo de la sanción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO

DR FRANCISCO CABRERA.-

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