Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 3 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000077

ASUNTO : BP01-D-2002-000077

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LAS MEDIDAS DE SERVICIÓN A LA COMUNIDAD por el plazo de Seis (06) Meses y L.A. que por el plazo de DOS (02) AÑO, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 13 de Marzo de 2007 se recibió del Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, asunto del hoy joven adulto H.R.Q., quien fue declarado responsable por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y sancionado con la medida de SERVIVIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de Seis (06) Meses y L.A. por el plazo de Dos (02) Años.

En fecha 14 de Marzo de 2007 fue ejecutada la sentencia continente de las sanciones en comento.

En fecha 28 de Marzo de 2007 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones impuestas y fue puesto a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.

En fecha 20 de Diciembre de 2007 el Tribunal recibió Plan Individual diseñado por el equipo multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral El Tigre con la participación del sancionado de marras. Este plan fue puerto a disposición de las partes.

Corre inserto a los folios 94 al 95 Informe Evolutivo suscrito por el Lic. Juan Gíl Valdez, Psicólogo Clínico y la T.S.U N.C. adscrito a la entidad en referencia.

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del Plan Individual que corre inserto al presente asunto se desprende que el especialista trazó las siguientes estrategias: Entrevista grupal e individual. Visitas domiciliarias e institucionales. Aplicación de Pruebas psicológicas especiales de factores intelectuales, grafo-perceptivas, Afectivas – emocionales. Entre los Objetivos Funcionales: Proporcionarles una serie de herramientas psico-sociales que puedan ser utilizados para mejorar su participación social. Incentivar para la prosecución escolar. Mantener relación estrecha con el joven, a través de orientación para la defunción de metas claras y alcance de las mismas. Indicadores Sociales: joven de bajo nivel instruccional; se evidencias vínculos afectivos en el entorno familiar. Respetuoso de las normas en el hogar. Familia disfuncional carente de la figura paterna. Situación económica de pobreza crítica. Se evidencian pobres metas al logro. Joven fármaco dependiente. Del Informe Evolutivo, el cual esta suscrito por los especialistas antes mencionados y es valorado por la Juzgadora al igual que el Plan Individual descrito, se desprende que el joven adulto de 22 años. Asiste al programa con puntualidad ha mejorado su participación social, se desempeña como obrero de albañilería, las relaciones afectivas con su pareja y entorno familiar son satisfactorias, demuestra interés en el aprendizaje en los talleres impartidos en Protección Civil, donde cumple con los Servicios Comunitarios, su progenitora y su pareja lo han apoyado en el logro de los objetivos propuestos. De este informe evolutivo se desprenden que existen elementos de convicción que permite a la juzgadora MANTENER LA SANCIÓN de L.A. compartiendo criterio del equipo multidisciplinario que indica que debe continuar con las mismas, en atención a ello considera la juzgadora que la medida en comento no es contraria al desarrollo del joven en referencia. Y así se decide.

En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de Seis (06) Meses; si bien es cierto consta en el informe que la está cumpliendo. Sin embargo, no se encuentra agregado a los autos, información de la Dirección de Protección Civil en la Ciudad de El Tigre que acredite que el sancionado de marras, está prestando el servicio en esa institución, en consecuencia se comisiona a la Trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral de El Tigre, tener el seguimiento del caso, mediante Visita Institucional y remitir resultas a este Tribunal, para el control judicial de la sanción. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LAS MEDIDAS DE L.A., QUE POR EL PLAZO DE UN (02) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 457 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral particípese lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO,

ABOG FRANCISCO CABRERA

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