Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 3 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000127

ASUNTO : BP01-D-2005-000127

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA L.A. por el plazo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA conforme las atribuciones que me confiere los artículos 646, 647 literal e ) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 162 de fecha 20 de Febrero de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA

el cual expresa “ Joven adulto de 18 años de edad, de buena apariencia física, ha demostrado poco interés ante el compromiso adquirido, labora en la economía informal, no ha ingresado al sistema educativo, se evidencia desinterés por parte del joven y su progenitora en brindarle apoyo y la orientación necesaria para el logro de los objetivos son inconsecuentes con el programa, se observa pobreza cultural tanto individual como familiar, tiene tres meses que no asiste al programa pese a reiterados llamados, en visita realizada al hogar , se constató que el joven se trasladó a la ciudad de Caracas sin notificarlo al equipo técnico, se procedió a comunicarnos por vía telefónica el 07-02-08, refirió que regresaria a continuar con la medida y hasta la presente fecha no ha comparecido, tampoco la madre asiste al programa, elude responsabilidad Expresa como recomendación: Continuar con la medida de L.A..”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es apreciado por la juzgadora pues del mismo se destaca que no ha cumplido con las metas planificadas en el Plan individual trazado al inicio del cumplimiento de la sanción, así como además hay ausencia de la integración familiar para la efectividad de las actividades y terapias planificadas, razón por la cual esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. POR LA SANCIÓN IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en mandamientos de hacer y no hacer hasta lograr el que el sancionado aprenda acatar órdenes, estas reglas de conducta se traducen: 1.) en la Obligación de Entrevistarse Mensualmente con el Juez de Ejecución Sección de Adolescente.2.) Prohibición de no concurrir con personas que tengan conflicto con la ley penal. 3.) Obligación de incorporarse al área laboral. 4.) Obligación de respetar los bienes ajenos. Estas reglas tiene como finalidad preservar y asegurar la formación integral del sancionado de marras y se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre para el seguimiento del caso. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE L.A. por el plazo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 69, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal venezolano, y en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. POR LA SANCIÓN IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.) en la Obligación de Entrevistarse Mensualmente con el Juez de Ejecución Sección de Adolescente.2.) Prohibición de no concurrir con personas que tengan conflicto con la ley penal. 3.) Obligación de incorporarse al área laboral. 4.) Obligación de respetar los bienes ajenos, todo de conformidad con lo establecido en los 646,624 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO,

ABOG F.C..-

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