Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000517

ASUNTO : BP01-P-2007-000517

este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE L.A. POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 22 de Abril de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 94 -08 de fecha 18 de Abril de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Se trata de joven adulto quien evoluciona de manera satisfactoria, se mantiene integrado al área laboral como vendedor informal de hamburguesas, con respecto a sus relaciones familiares, estas se mantienen en un plano estable e incluso adecuado sobre todo por la rama materna, en lo referente a su causal. LAUREANO, niega cualquier posibilidad de reincidencia, se le orienta sobre lo referido a selección de amigos ya que dicho factor influyó de manera significativa en el desarrollo de la causal (porte ilícito de arma de fuego) por la cual fue sancionado, niega consumo de sustancias, afirma estar conciente de las consecuencias de incurrir en delito, más aún , ahora cuando es adulto y en general se muestra tolerante a todos los señalamientos realizados y receptivos a las orientaciones que recibió durante el actual proceso terapéutico.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por cuanto de el se desprende que el mentado joven está incorporado a un programa socioeducativo basado en un servicio de orientación, asistiendo a las citas programadas por el especialista tratante siendo acompañado de su progenitora con quien tiene relaciones armónicas y adecuadas, está insertado al área laboral informal, considera la decidora que debe incentivarse para incorporarse al área educativa, a través de cursos de capacitación que a corto plazo le permitan ingresar a un mercado laboral estable , de igual manera estima que esta sanción debe mantenerse hasta su culminación pues a la presente fecha el mentado joven está desplegando un comportamiento consono con un adecuado desenvolvimiento en su medio social, de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE L.A. impuesta al Joven L.D.J.S.G.. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE L.A. que por el plazo DE UN (01) AÑO fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Penal del Estado Anzoátegui y considera que debe incentivarse a la incorporación al área educativa, a través de cursos de capacitación que a corto plazo le permitan ingresar a un mercado laboral estable , de igual manera estima que esta sanción DEBE MANTENERSE HASTA SU CULMINACIÓN pues a la presente fecha el mentado joven está desplegando un comportamiento consono con un adecuado desenvolvimiento en su medio social; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA A.G..-

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