Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002942

ASUNTO : BP01-P-2007-002942

Vista el acta de imposición de medida de fecha 10 de Marzo de 2008, que antecede a este auto mediante el joven IDENTIDAD OMITIDA, expresa por cuanto actualmente estoy trabajando en una estación de radio, como operador, y estoy viviendo en la casa de mi abuela en la dirección que se anoto anteriormente, solicito que se me envié esta causa para ese Estado para cumplir la medida por allá, por que se me hace difícil viajar para acá por el trabajo, consigno constancia de trabajo, así como la DRA C.I.R., Defensora Pública Especializada, actuando en representación de los derechos del referido sancionado solicita al tribunal acuerde la declinatoria de la presente causa para el Estado Sucre ò en su defecto se libre Exhorto comisionando al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, para que controle el cumplimiento de las sanciones impuesta a su representado; y el Tribunal acuerda suspender la presente audiencia y decidir sobre lo solicitado por auto separado, una vez conste en autos la constancia de residencia del sancionado en la Ciudad de Cumana y recibida como ha sido dicha constancia de la cual se desprende que fue expedida por el C.C.R.U. Parroquia s.I.M.S.E.S. y hace constar que el sancionado de marras reside en la Calle Cochabamba Parroquia S.I.M.S. de la Ciudad de Cumana Estado Sucre; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:

Revisadas las actuaciones que conforman en el presente asunto el tribunal observa que de las actas procesales se desprenden que en fecha 14 de Enero de 2008 quedó definitivamente la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, continente de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES , que le fuera impuestas al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 452.1 y 83 del Código Penal en agravio de la REFINERIA PDVSA EL CHAURE; y la causa fue remitida a este Tribunal para el control del cumplimiento de la sanción en comento.

Que este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sentencia continente de las sanciones en comento y la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para imponerlo de las mismas.

Que en fecha 10 de Marzo de 2007 el sancionado de autos, solicitó la remisión de esta causa para la Ciudad de Cumana Estado Sucre a los fines de cumplirlas por que se me hace difícil viajar para acá por el trabajo.

CUARTO

que para la materialización del pedimento de su representado la defensa, solicitó la declinatoria de la causa o en su defecto acordó librar un EXHORTO a un Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Sucre a los fines controlar el cumplimiento de la sanción en comento así como para resolver cualquier incidencia que se presente en la ejecución.

QUINTO

Que la declinatoria tiene su fundamento en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente el cual establece que la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida.

Conforme el enunciado de la norma jurídica transcrita se desprende que el juez competente para conocer del cumplimiento de la sanción así como de los objetivos previstos en la ley, es el juez de ejecución donde se encuentre la institución especializada donde el sancionado debe cumplir la sanción.

Por otra parte, ha sostenido la sala de Casación Penal del m.T. que el juez competente para conocer, ejecutar y controlar las medidas es aquel donde se encuentre el domicilio del sancionado, de sus padres, representantes ò responsables.

SEXTO

En el caso de marras la defensora especializada de autos, consignó constancia de residencia expedida por el C.C.R.U. Parroquia s.I.M.S.E.S., donde acredita que el sancionado de marras reside en la Calle Cochabamba Parroquia S.I.M.S. de la Ciudad de Cumana Estado Sucre; recaudo que es apreciado por la juzgadora por cuanto le sirve para determinar el lugar donde reside el sancionado con su familia y consecuencialmente establecer la competencia del cumplimiento de las medidas impuestas y del objetivo de la misma, que de acuerdo a lo expresado corresponde a un Juez de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre y es en atención a ello que este Tribunal DECLARA CON LUGAR el petitorio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y su defensora Pública especializada y ACUERDA librar EXHORTO a un tribunal de ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para el control del cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES) consistente en: 1) Presentarse ante Protección civil del estado Anzoátegui, en donde debe prestar servicios en el departamento de Salvamento y Rescate durante cuatro horas a la semana, por el lapso de seis meses; y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.) Incorporase al mercado laboral y/o educativo, que le fueran dictadas por el Tribunal de juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que le fueran impuestas por haberlo encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 452 ordinal primero y 83 del Código Penal vigente en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA REFINERIA “EL CHAURE); en la causa seguida en su contra .

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DECLARA CON LUGAR el petitorio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y su defensora Pública especializa.D.C.I.R. y ACUERDA librar EXHORTO a un tribunal de ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para el control del cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES , que le fuera impuestas al encontrarlo responsable de la comisión de del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 452.1 y 83 del Código Penal en agravio de la REFINERIA PDVSA EL CHAURE todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente . Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO

ABOG FRANCISCO CABRERA.-

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