Decisión nº 1E-777-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteElias Josue Victor Silverio
ProcedimientoComputo

Los Teques, 10 de diciembre de 2007.

197º y 148º.

Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 458, 406 ordinal 1°, 83, 88 y 415, todos del Código Penal, a tales efectos este Tribunal, observa:

En fecha 12 de marzo de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de adolescentes, acordó darle entrada al escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien se encontraba detenido en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde permaneció detenido hasta la fecha en la cual se culminó la audiencia de juicio Oral y Reservado para las partes, efectuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de adolescentes, en la presente causa, es decir hasta el 06 de noviembre de 2007, permaneciendo detenido el lapso de tiempo de siete (07) meses y veinticuatro (24) días.

En fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, condenó a IDENTIFICACIÓN OMITIDA a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 458, 406 ordinal 1°, 83, 88 y 415, todos del Código Penal, fecha en la cual permaneció detenido hasta la presente fecha, es decir por el lapso de tiempo de un (01) mes y cuatro (04) días, que sumados a los siete (07) meses y veinticuatro (24) días, que permaneció detenido preventivamente hacen un total de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de cinco (05) años, se observa que le queda por cumplir el lapso de tiempo de cuatro (04) años, tres (03) meses y dos (02) días, medida que culminará de cumplir el doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se ordena la permanencia del sancionado en el Centro de Privación de Libertad N° 02 del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, se acuerda el acto de imposición del presente cómputo para el día miércoles 09 de enero de 2008, a las 12:00 horas del mediodía, fecha y hora para la cual se acordó el acto de imposición de sanción. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al referido Servicio Autónomo. Notifíquese del presente cómputo a las parte, líbrese las Boleta correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ

ELIAS SILVERIO ALEJOS

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA

Act. 1E-777-07

ESA/esa.-

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