Decisión nº 1E-264-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteElias Josue Victor Silverio
ProcedimientoModificacion De Medida Cautelar

Los Teques, 10 de diciembre de 2007

148° Y 197°

Visto el escrito presentado por la profesional del Derecho Abog. Yaruma Martínez, en su condición de Defensora Pública del sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de fecha 17 de septiembre de 2007, mediante el cual solicita el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra, a tales efectos, este Tribunal observa:

I

DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto establece:

Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;

b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;

c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;

d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;

g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;

h) Decretar la cesación de la medida;

i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen.

Sic (negrilla del Tribunal).

En este orden de ideas, el artículo 645 de la precitada Ley especial establece:

Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

Sic (negrilla del Tribunal).

II

En fecha 21 de enero de 2007, el Tribunal en funciones de Control N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, condenó a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por un lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

En fecha 12 de marzo de 2006, este Tribunal, realizó cómputo de la medida de L.A.i. a IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En fecha 09 de marzo de 2006, este Tribunal acordó el cese de la medida de L.A.I. a IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En fecha 17 de septiembre de 2007, la Abog. Yaruma Martínez, en su condición de Defensora Pública del sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, presentó escrito mediante el cual solicitó el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en contra de su defendido.

II

Ahora bien, revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, se pude evidenciar que si bien es cierto que el citado sancionado no ha dado cumplimiento estricto a la media de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra la cual consistía primordialmente el incorporarse al campo educativo, no es menos cierto que el mismo, se encuentra cumpliendo Servicio Militar, desde enero de 2005, tal como se evidencia del oficio sin número consignado por la defensa del sancionado en fecha 04 de octubre de 2006, emanado del Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es modificar la medida de Imposición de Reglas de Conducta en cuanto a la obligación de continuar con sus estudios, por la de Continuar y culminar el Servicio Militar Obligatorio.

Se deja expresa constancia que este tribunal no puede pronunciarse con respecto al cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de marras, hasta tanto éste o su defensa técnica consigne la fecha exacta del inicio del Servicio Militar Obligatorio y la baja correspondiente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda LA MODIFICACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, Impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en cuanto a la obligación de continuar con sus estudios, por la de Continuar y culminar el Servicio Militar Obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este tribunal no puede pronunciarse con respecto al cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de marras, hasta tanto éste o su defensa técnica consigne la fecha exacta del inicio del Servicio Militar Obligatorio y la baja correspondiente. TERCERO: Se acuerda el acto de imposición de la presente decisión para el día viernes 18 de enero de 2007, a las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora para la cual se acordó el acto de imposición de la decisión emanada por este Juzgado en la presente fecha. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Internado Judicial de Los Teques. Notifíquese del presente cómputo a las parte, líbrese las Boleta correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ

ELIAS SILVERIO ALEJOS

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA

Act. 1E-264-04

ESA/esa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR