Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010556

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena reformado en fecha 11-06-2012, en relación al tiempo de detención del penado I.L.C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.114.445, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano I.L.C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.114.445 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. También fue condenado en la causa KP01-P-2008-9603, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, respectivamente del Código Penal. Fue condenado igualmente en la causa KP01-P- 2009-4578 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

Una vez quedaron firmes las sentencias condenatorias se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo y a la ACUMULACIÓN de las penas, arrojando un total de PENA ACUMULADA, de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

Asimismo se tomó en cuenta el tiempo de detención cumplido en las causas acumuladas, arrojando un total de Tres (03) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días; así como el tiempo de Redención de Pena, a saber: Cuatro (04) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas en la Redención efectuada en fecha 11-06-2012; todo lo cual arrojó un lapso total de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS de detención, el cual evidentemente excedió al tiempo de la condena, librándose la correspondiente Boleta de Excarcelación en la misma oportunidad en que se efectuó el cómputo; y por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por los hechos delictivos supra mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano I.L.C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.114.445, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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