Decisión nº 1E548-99 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 12 de Mayo de 2008

L.C.

CAUSA N° 1E- 548-99

JUEZ: DR. J.A.L.

PENADO: INOJOSA D.J.

FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. M.E.D.

EL SECRETARIO: ABG. YUNYS M.M.

Visto el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de V.d.P.: INOJOSA D.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.583.629, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de L.C.; revisada la sentencia definitiva de fecha 24 de Agosto de 1999, en contra del referido ciudadano, dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 412 en concordancia con el 407 Y 457 del Código Penal; mediante la cual se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES de Presidio; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Que el Penado D.J.I., ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado D.J.I., suscrito por T.S. LENIS UZCÀTEGUI, Delegado de Prueba, Lic. CARMEN E. ARAUJO, Psicólogo y DRA. Z.V.D.D., Coordinadora Regional Andina.

Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las Constancias de Progresividad, observando Buena Conducta.

Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de L.C., este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO L.C., al Penado D.J.I., antes identificado; se le imponen las siguientes condiciones:

• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.

• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.

• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.

• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.

• 6. Presentar Constancia de trabajo fijo, estable y permanente, ante este Tribunal.

• 7. Evitar las amistades de dudoso reputación.

El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) Días, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día 01 de Febrero de 2011. Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Dirección de Prisiones Caracas. Lìbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

DR. J.A.L.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M.

CAUSA N° 1E 548-99

JAL/YM/jean m._

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR