Decisión nº PJ0332007000169 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 26 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001304
ASUNTO : UP01-P-2006-001304
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-06-2007, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano I.A.A., venezolano, titular de la cédula de identificada Nª V- 7.550.214, de 46 años de edad, comerciante, y residenciado en calle 25 con Avenida Cartagena, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ESPECULACIÓN Y USURA previsto en los artículos 130 y 126 de la Ley de Protección al consumidor y al usuario; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado estuvo detenido desde el 12-05-2006-06 hasta el 04-07-2006 cuando el Tribunal de Control le otorga la libertad, por lo que se infiere que el penado estuvo detenido por un lapso de UN (1) Mes y VEINTIDOS (22) días faltándole por cumplir de la pena , es decir, DIEZ (10) Meses y Ocho (8) días, la cual vence el 03-06-2008 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha una vez que cancelada la multa impuesta de DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES ( 7.480.000,°°). Este Juzgado le otorga al penado antes identificado un lapso de Seis (6) Meses contados a partir de la publicación de la presente decisión a fin de dar cumplimiento con la multa impuesta y en caso de no reunir los requisitos de ley, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena . Así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena ; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena ; y solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal una vez inicie el cumplimiento de pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psícosocial para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva