Decisión nº PJ0332007000169 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001304

ASUNTO : UP01-P-2006-001304

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-06-2007, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano I.A.A., venezolano, titular de la cédula de identificada Nª V- 7.550.214, de 46 años de edad, comerciante, y residenciado en calle 25 con Avenida Cartagena, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ESPECULACIÓN Y USURA previsto en los artículos 130 y 126 de la Ley de Protección al consumidor y al usuario; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado estuvo detenido desde el 12-05-2006-06 hasta el 04-07-2006 cuando el Tribunal de Control le otorga la libertad, por lo que se infiere que el penado estuvo detenido por un lapso de UN (1) Mes y VEINTIDOS (22) días faltándole por cumplir de la pena , es decir, DIEZ (10) Meses y Ocho (8) días, la cual vence el 03-06-2008 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha una vez que cancelada la multa impuesta de DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES ( 7.480.000,°°). Este Juzgado le otorga al penado antes identificado un lapso de Seis (6) Meses contados a partir de la publicación de la presente decisión a fin de dar cumplimiento con la multa impuesta y en caso de no reunir los requisitos de ley, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena . Así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena ; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena ; y solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal una vez inicie el cumplimiento de pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psícosocial para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR