Decisión nº 325-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Octubre de 2007

197° y 148°

DECISIÓN Nro. 325-07 CAUSA 4E-104-03

Visto el oficio Nro. 2998 de fecha 10-09-2007 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, el cual hace constar que el penado I.A.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.068.028 cumplió con todas las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba, concluyendo satisfactoriamente con el Régimen de Prueba, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:

PRIMERO

El penado I.A.G.R. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 11.068.028, de profesión u oficio ex funcionario de la Policía Regional, Residenciado en Barrio Torito Fernández, Sector Nueva E.C. 11, AV. 1, Casa 49G-10 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

SEGUNDO

Ahora bien, demuestran las actas, específicamente de la Decisión N° 292-06 de fecha 14-08-2006, que este Tribunal otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del el penado I.A.G.R., igualmente de la Decisión Nro. 147-06 de fecha 18-04-2006, mediante la cual se elaboro el Cómputo de Pena que determina con exactitud la fecha en la cual el indicado penado cumplió la Pena Principal el día 09-09-2007, asimismo se evidencia que la Sujeción a la Vigilancia la culminara el día 03-02-2008, razón por la cual se decreta

L.P.P.C., en virtud del cumplimiento de la pena principal, quedando sujetos a presentaciones ante la Intendencia correspondiente a la Parroquia de su domicilio hasta el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil la cual culminará el día 03-02-2008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5 ) parte del tiempo de la pena que ha de cumplir. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA L.P.P.C., a favor de el penado I.A.G.R. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 11.068.028, de profesión u oficio ex funcionario de la Policía Regional, Residenciado en Barrio Torito Fernández, Sector Nueva E.C. 11, AV. 1, Casa 49G-10 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, quedando sujetos a presentaciones ante la Intendencia correspondiente a la Parroquia de su domicilio, hasta el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil la cual culminará en fecha 03-02-2008. Se acuerda oficiar bajo el N° 3918-07 a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, bajo el N° 3919-07 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, asimismo se libra Boleta de Citación al indicado penado con oficio N° 3920-07 al Departamento de Alguacilazgo a los fines que se haga efectiva las mismas. Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ,

DR. V.F.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 325-07.

LA SECRETARIA (S)

VF/Maribel

Causa 4E-104-03

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