Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Mayo del 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008354

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado I.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.432, respectivamente, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Control Número 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer parte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Penal, así como las penas accesorias de Ley.

Establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trçafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo siguiente:

Artículo 60. Requisitos para la suspensión condicional de la pena. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.

2. Que no sea reincidente.

3. Que no sea extranjero en condición de turista.

4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

Asimismo el artículo 493 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:

• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;

• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;

• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta al folio 101 del Asunto Certificación de Antecedentes Penales Emitia por el Vice-Ministro de seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde señala que “El Ciudadano Ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra,…”

Consta a los folios 139 al 153 el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, integrado por la Trabajadora Social T.S. C.R.; el Psicólogo Lcdo. O.A., cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado I.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.432, el cual se basa en los siguientes criterios:

• Demuestra reflexión y autocrítica con respecto a su comportamiento irresponsable.

• Ha conseguido adaptarse exitosamente a las normas de funcionamiento del centro de reclusión no poseyendo sanciones disciplinarias ni informes negativos.

• Cuenta con apoyo familiar acorde a las exigencias del caso.

• Evidencia poseer hábitos laborales, contando con oferta laboral.

Sugiere:

• Dedicarse a la actividad laboral de su referencia.

• Abstenerse de vincularse con personas de conducta dudosa.

• No poseer ni portar armas de ninguna índole.

• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas sustancias Estupefacientes, así como frecuentar lugares en donde las expendan.

Consta al folio 131, Oficio Nº 424/10 emanado del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, donde remite vía Fax, solicitud de Suspensión Condicional de la Pena y donde el ciudadano, I.A.A.R. se compromete a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y la que le imponga el Delegado de prueba.

Al folio 112, consta oferta de Trabajo realizada por el ciudadano L.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.784.206, telf. 0251-7710704, 0426- 5516792 y 0414-2866729, gerente de la empresa del Servicio de Latonería y Pintura, Mantenimiento en general de Vehículos ¨SERVIEXPRESS L.L.CA¨, situado en la Avenida 4 con calle 9 y 10 Nº 30 urbanización Los Pinos Cabudare Estado Lara, en la cual oferto trabajo de Ayudante de Latonería, al ciudadano I.A.A.R., C.I. 19.105.432, la cual fue verificada por este Tribunal Vía Telefónica.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 60 de la Ley Orgánica Contra el Trçafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, en el presente caso no concurre otro delito, el Penado no es Reincidente, comprobado con la Certificación de Antecedentes Penales, el mismo no es Extranjero con condición de Turista, la Pena no excede de los Seis Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de Dos Años de Prisión, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico que cumple con el requisito del numeral 3º del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, si señala que “…no posee sanciones disciplinarias ni informes negativos.…”;El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba, según consta en escrito que cursa al folio 132 del Asunto; El penado Presentó Oferta de Trabajo, la cual fue verificada en el día de hoy por este Tribunal vía telefónica y no consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que al referido ciudadano se le haya admitido otra Acusación por la comisión de un nuevo delito y no se le ha revocado ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de Pena por cuanto no se le había otorgado ninguna, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de tiempo que le queda por cumplir la Pena que sería de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

• Someterse a tratamiento Psiquiátrico a los fines de erradicar el Consumo de Sustancias estupefacientes, para lo cual debe presentar constancia de su asistencia regularmente al Delegado de Prueba.-

• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada tres meses al delegado de Prueba;

• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes, así como frecuentar lugares en donde las expendan

• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;

• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, quien deberá informar a este Tribunal cada tres meses del cumplimiento de dicho Beneficio-.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado I.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19105432, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Líbrese Boleta de Libertad al internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, con copia de la Desición. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión y del Informe Técnico, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Defensa.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

ABOG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008354

OFICIO Nº ___________________

CIUDADANO:

JEFE DE LA UNIDAD TECNICA DE

APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de REMITIRLE ANEXO al presente Oficio Copia de la decisión y del Informe Técnico, mediante la cual se le acordó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado I.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19105432, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a partir de su presentación en esa Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.

Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

ABOG. C.O.P.T.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008354

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al Ciudadano FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ACORDO concederle BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado I.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19105432, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 2

ABG. C.O.P.T.

EL NOTIFICADO__________FECHA:____HORA:_____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008354

BOLETA DE LIBERTAD POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

SE HACE SABER

Al Ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, que DEBERÁ DEJAR EN LIBERTAD al ciudadano I.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19105432, en virtud de que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ACORDO concederle BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 2

ABG. C.O.P.T.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008354

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al Ciudadano ABOG. J.M.E., Defensor del ciudadano I.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19105432, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ACORDO concederle BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 2

ABG. C.O.P.T.

EL NOTIFICADO__________FECHA:____HORA:_____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008354

OFICIO Nº ___________________

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY

SAN FELIPE- ESTADO YARACUY.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de REMITIRLE ANEXO al presente Oficio BOLETA DE LIBERTAD, del penado I.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19105432 en virtud de habérsele acordado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara.

Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

ABOG. C.O.P.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR