Decisión nº 2E-482-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 02 de JUNIO de 2004

Se recibe la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se procesó y condenó al ciudadano ISMAEL DAVID BLANCO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio desconocido, Indocumentado, residenciado en la Urbanización “El Tamarindo”, Avenida S.O. Nº 4, de esta ciudad de San F.d.A., quien fue condenado a pagar pena de presidio por tiempo de OCHO (8) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente JEICEN M.V.F., a quien amenazó con un arma de fuego y le quitó dos anillos de oro y uno de plata.

El Ciudadano ISMAEL DAVID BLANCO GARCÌA, fue procesado y sentenciado bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, según se observa en la Sentencia definitivamente firme de fecha veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y nueve (25-06-1999), la cual se inserta en los folios del 214 al 225 de la primera pieza; y que fue remitida al Tribunal Segundo de Juicio para que se notificara al condenado al cual en reiteradas oportunidades le libró Boletas de Notificación, no siendo posible su comparecencia, razón por la cual se remitió la causa a este Juzgado de Ejecución.

II

Revisados los autos, se observa al folio 268 (vuelto), consignación de la boleta de notificación hecha por los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal: Ciudadanos LUIS RAMÒN ZAPATA y RANDOLF DELGADO, quienes manifiestan que en la dirección indicada en la boleta, se entrevistaron con la ciudadana MARÌA YOLANDA GARCÌA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 8.197.484, quien afirmó ser la madre de ISMAEL DAVID BLANCO GARCÌA, y manifestó que su hijo no se hallaba en su domicilio, en ese momento ante lo cual le entregaron copia de la notificación, en fecha 28-03-03.

De lo expuesto anteriormente, quien se pronuncia, infiere que el Ciudadano ISMAEL DAVID BLANCO GARCÌA, tiene conocimiento de la sentencia condenatoria en su contra y por ello, está evadiendo la notificación al no acudir ante el Tribunal que lo requiere para imponerlo formalmente de la decisión que lo afecta.

Por otra parte, se observa a los folios del 199 al 200, acta de l.p.b.f., en donde se le impone al penado, la obligación de presentarse cada veinte (20) días, ante el Tribunal de la causa; obligación ésta que jamás cumplió, por lo cual no pudo ser notificado del fallo definitivo que modificó la sentencia de Primera Instancia; razón que permite a quien se pronuncia, estimar procedente la revocatoria del beneficio de l.b.f., por incumplimiento de las obligaciones impuestas y librar orden de captura contra el ciudadano ISMAEL DAVID BLANCO GARCÌA, ya identificado, y así se decide.

III

Por las anteriores consideraciones y con base a lo pautado en el Artículo 15 de la Ley de L.P.B.F., y 553 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCA EL BENEFICIO DE L.B.F., concedido por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Apure, al Ciudadano ISMAEL DAVID BLANCO GARCÌA, ya identificado. SEGUNDO: LIBRA ORDEN DE CAPTURA contra el referido ciudadano, a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.C.R..

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.C..

Causa Nº 2E-482-04

ECR/JRC/EDITH

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