Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoDejar Sin Efecto La Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001032

ASUNTO : KP01-P-2002-001032

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en v.d.O. de aprehensión librada por este tribunal a los fines de imponer al penado I.E.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.483.809, del total cumplimiento de la condena e imponerle presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 04 a cargo de la Juez Abg. A.O., la Secretaria de Sala Abg. G.F., y el Alguacil de Sala Funcionario a los fines de celebrar Audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por la Secretaría de Sala y se deja constancia de la presencia del Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. E.S. en relación al penado I.E.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.483.809, fecha de nacimiento 17-01-1959, de 53 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Productor Agropecuario, domiciliado en la Urbanización S.E., calle Ecuador Nº 08, casa Nº 2-95. Barquisimeto. Estado Lara, a quien en este acto se pone a derecho ante el Tribunal acompañado de su Defensor Privado Abg. R.R. IPSA Nº 90.107, a quien se le toma Juramento de ley en este acto de conformidad con el artículo 139 del COPP, con domicilio procesal Calle 26 entre carreras 18 y 19. Edificio 26 Piso 02. Oficina 26. Teléfono: 04143517207. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “Una vez que yo me entere saliendo de la sala, me dijo que tenia una oportunidad de apelación , le pregunte a mi abogado y no me decía nada, hasta que una vez le pregunte y me dijo que ya todo estaba listo, no sabia que tenia que presentarme, después fue que una sobrina mía que es fiscal que me reviso el asunto y me dijo que yo tenia una orden de captura. Solicito se me de otra oportunidad”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: En este acto consigno constancia de trabajo, certificación de trabajo en la Unidad Educativa Bolivariana J.d.S.R., C.d.R., Copia del Acta de Asamblea de la Sociedad de Padres y Representantes donde labora como presidente de la Escuela de Padres y Representes de la Escuela Juárez. Asimismo, dejo constancia que mi representado no tenia conocimiento de acudir a la Unidad Técnica por lo que solicito se acuerde la Suspensión Condicional de la Pena y se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra y se libren los correspondientes oficios a los organismos de seguridad. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. E.S. quien expone: Oída la exposición de las partes solicito se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practiquen y remitan los estudios técnicos. Y no me opongo a la solicitud de la defensa. Es todo. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 4 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado I.E.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.483.809. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura, para lo cual se designa también al penado como correo especial. TERCERO. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se realicen los informes técnicos al penado de auto. Librasen los oficios correspondientes. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL: ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 4 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado I.E.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.483.809. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura, para lo cual se designa también al penado como correo especial. TERCERO. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se realicen los informes técnicos al penado de auto. Librasen los oficios correspondientes. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado I.E.V.P., titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.483.809.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura, para lo cual se designa también al penado como correo especial.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se realicen los informes técnicos al penado de auto.

CUARTO

Se Oficia a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios.

Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTO DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

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