Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Ignacio López |
Procedimiento | Traslado A Centro Hospitalario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000037
ASUNTO : RL01-P-1995-000037
AUTO ORDENANDON TRASLADO
PENADO: I.B.
Visto el examen médico legal N° 162-2610, en el cual se señala que se le practico evaluación medica al penado I.B., portador de la cédula de identidad N° 12.663.882, a demás señala que dicha evaluación fue solicitada por este juzgado a la Medicatura Forense de esta ciudad, a solicitud del penado de auto, visto igualmente los infórmenes médicos suscritos por los Doctores C.F., así como por la Dra. Á.E.G. y por el Dr. M.R., en el cual concluyen que al penado de autos se le debe realizar LITROTRIPSIA EXTRACORPOREA VS LASER, y que la misma no se realiza en el HUAPA, recomendando como opcional CIRUJIA PERITONEA RENAL, la cual si es practicada en el HUAPA y siendo que en fecha Jueves 16-07-09, el secretario administrativo de este Tribunal Abg. G.F., recibió de parte de la esposa del ciudadano I.B.c.d.c., para el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, Urología, departamento de Secretaria, para el día martes 11 de agosto del año 2009, a la 1:00 de la tarde, con la finalidad de realiza.T., al penado I.B., en tal sentido este tribunal atendiendo el derecho fundamental establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “La salud es un derecho social fundamental y obligatorio y que es obligación del estado garantizarlo como parte del derecho a la vida…” En tal sentido este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio donde se encuentra recluido el Penado I.B., para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia, y traslade al penado I.B., titular de la cédula de identidad 12.663.882, el día martes 11 de agosto del año 2009, a las 1:00 p.m, hasta el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, departamento de Urología, ubicado en Final Av. J.Á.L.S.M.C.D.C., con la finalidad de ser evaluado, por lo tanto el Director del internado Judicial, queda facultado para realizar todos los tramites por ante el Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia, a los fines de realizar el respectivo traslado, ahora bien una vez evaluado y dado de alta, el referido penado deberá reingresar al Internado Judicial de esta ciudad, donde quedara recluido a la orden de este tribunal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al fiscal y a la defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
El Secretario
Abg. Ygnacio José López Arias
Abg. G.F.