Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de mayo de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007027

ACUMULADO: KP01-P-2006-6881

Revisada la presente causa, se observa que el penado J.R.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.059.963, fue condenado según sentencias de fechas 20/11/2009 y 27/02/2007, por los Tribunales Noveno de Primera Instancia en función de Control y Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir las penas acumuladas de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

En fecha 11 de abril de 2012, este tribunal vista la decisión de fecha 09/11/2011 mediante la que se le revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, reformó el cómputo de la pena y dejó constancia que el penado permaneció detenido para esa fecha por CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, a lo que se le computo por el Beneficio de Redención de pena por trabajo, en fecha 26/01/2009, por el lapso de OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en fecha 17/03/2010 por el lapso de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, resultando un TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole para esa fecha por cumplir UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, que su pena extinguia el día 27 de mayo del 2012, (27/05/2012).

Así las cosas, a.l.a. que integran la presente causa, se observa que el penado J.R.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.059.963, cumplió la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida la pena corporal, se declara extinguida la responsabilidad criminal y se ordena su libertad plena por la presente causa ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de J.R.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.059.963, en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión con respecto a este penado. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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