Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCUÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Abril de 2009

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado J.E.C., titular de la cédula Nº 25.433.576, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El precitado penado fue condenado por el Tribunal de Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a las accesorias de Ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Cintra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos objeto del proceso.

El artículo 493 del Código Adjetivo establece los requisitos que deben encontrarse satisfechos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Artículo 493.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:

  1. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. - Que presente oferta de trabajo; y

  5. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La norma transcrita, dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

En el caso de marras, consta en autos el INFORME TECNICO practicado al precitado penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, opinión esta que se basa en una serie de elementos que permiten presumir la adaptación del penado a un régimen de prueba. Con fundamento a estas conclusiones, el equipo técnico recomienda que el penado debe recibir tratamiento psicológico dirigido hacia el abandono de consumo de sustancias prohibidas, recibir orientación hacia la prevención del delito, concluir con los estudios de educación básica media y diversificada.

Aunado a la opinión favorable emitida por el equipo multidisciplinario, consta en autos, folio (156) el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos en el que se asienta que éste no posee más sentencia que la producida en este caso, lo que permite conocer que el penado no es reincidente. Así mismo cursa al folio (160) c.d.t. emitida por la Junta Parroquial J.d.V.A.d.M.I., donde consta que el penado trabaja como ayudante de albañilería.

El resultado de la evaluación practicada por el equipo técnico hace presumir la reinserción del reo, partiendo de una presunción de inocencia de futuro, debido a las circunstancias personales y psicológicas que influyeron en la comisión del delito y el pronóstico favorable respecto de su capacidad para cumplir con las reglas compromisorias o de conducta indicadas, ser primario en la comisión de un delito, reconoce y reflexiona sobre su participación en él, aunado el hecho que presenta c.d.T., como lo establece la norma, circunstancias estas que permiten suspenderle por un tiempo determinado la ejecución de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el artículo 479 Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el artículo 479 Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado G.J.D., titular de la cédula Nº 14.093.655, el beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal impone al penado las siguientes obligaciones que deberá comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio y que a continuación se indican:

• Recibir, y cumplir con tratamiento psicológico dirigido hacia el abandono de consumo de sustancias prohibidas.

• Recibir Orientación en el área preventiva del delito

• Concluir los estudios de educación básica y diversificada.

• Presentarse ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y seguir las recomendaciones que hizo y haga el Delegado de Prueba.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa, y cítese al penado para que comparezca a este Tribunal a objeto de imponerlo de la presente decisión y de las condiciones impuestas. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

M.L.G.

SECRETARIA

En este esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

SECRETARIA

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