Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000484

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: J.R., OCANTO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.535.325, quien fue condenado por el extinto Tribunal Cuarto de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana, Caracas, en fecha 13 de Noviembre de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artìculos 457, 37, y 74 Ordinal 4º ejusdem,, este Tribunal observa:

Consta al folio 345 de la 2da., pieza ACTA DE DEFUNCION suscrita por A.M.E.C., en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en cuyo contenido se lee: “…QUE EL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL, FALLECIÓ J.R. , OCANTO PACHECO, A LAS SEIS DE LA MAÑANA, EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA CARRERA TRES DEL BARRIO EL CARMEN DE ESTA JURISDICCIÒN,..…NACIÓ EN ESTA CIUDAD, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÒN U OFICIO COMERCIANTE, CON CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.535.325, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE C.D.R.P.D. OCANTO (DIFUNTA) Y TOMÀS OCANTO.…Y MURIÓ A CONSECUENCIA DE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO…”

Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como J.R., OCANTO PACHECO, identificado a lo largo del presente asunto con cédula de identidad Nº V- 12.535.325, de nacionalidad: Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Caletero, hijo de C.d.R., P.d.O. (difunta) y T.O., quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artìculos 457, 37, y 74 Ordinal 4º ejusdem, este tribunal analizado el Certificado de Defunción, es efectivamente prueba suficiente, a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, Insuficiencia Respiratoria, por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte del penado J.R., OCANTO PACHECO y así se establece.

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: J.R., OCANTO PACHECO, identificado con la cédula de identidad Nº V- 12.535.325, lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: J.R. , OCANTO PACHECO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil soltero, identificado a lo largo del presente asunto con la cédula de identidad Nº V- 12.535.325, , hijo de C.d.R., P.d.O. (difunta) y T.O., con domicilio en la carrera Dos entre 17 y 18, Barrio Pueblo de esta ciudad

Notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa. Particípese lo conducente a las autoridades de seguridad del Estado, con el objeto de que el penado sea excluido del sistema SIPOL donde aparece solicitado. Una vez quede definitivamente firme la presente resolución, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2 (S)

Abg. J.G.

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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