Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Joaquin Bermudez Cuberos
ProcedimientoRecurso De Revisión

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: J.J.B.C.

PENADO: J.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.571, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

En fecha 28 de octubre de 2005, el penado J.A.M.C. quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, cumpliendo la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la revisión de la sentencia y la respectiva rebaja de la pena.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver acerca del recurso de revisión interpuesto por el mencionado penado quien fue condenado a la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada).

Ahora bien, y dado que en esta Corte, cursan actuaciones relacionadas con el penado J.A.M.C. signadas bajo el N° 1-Rr-752-2005, revisadas las mismas, se observó lo siguiente:

En fecha 13 de diciembre de 2005, se le dio entrada a las actuaciones relacionadas con el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el penado J.A.M.C., designándose ponente a la juez temporal C.D.C.I..

En fecha 06 de febrero de 2006, se reasignó la ponencia en el juez José Joaquín Bermúdez Cuberos, y en la misma fecha, se admitió dicho recurso de conformidad con el artículo 455, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de febrero de 2006 esta Corte dictó decisión con ponencia del juez José Joaquín Bermúdez Cuberos, en la que entre otros pronunciamientos, se dispuso:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado J.A.M.C..

SEGUNDO: SE REBAJA la pena que le fuera impuesta al ciudadano J.A.M.C., en la sentencia definitiva y firme, dictada el 21 de junio de 1999 por la juez del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a través de la cual fuera condenado a cumplir trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en esa fecha, en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada), pena que en definitiva le queda en OCHO (8) AÑOS de prisión, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla dicho delito en el encabezamiento del artículo 31, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

.

De lo anteriormente señalado, se desprende que esta Corte ya decidió el recurso de revisión interpuesto por el penado J.A.M.C., de tal manera que en criterio de esta Alzada, entrar a pronunciarse sobre el fondo del mismo recurso de revisión interpuesto nuevamente por el mencionado ciudadano, resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto por esta Alzada y declarado con lugar. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de revisión de la sentencia al penado J.A.M.C. por el interpuesto y ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

J.J.B.C.

Juez Presidente-Ponente

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO

Juez Juez

JERSON QUIROZ RAMIREZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Jerson Quiroz Ramírez

Secretario

1-Rev-830/06

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